El fin de este artículo es tratar de resolver algunas de las dudas que como asesores y representantes de cumplimiento han surgido en relación con la implementación de una API para que las instituciones financieras presenten la información relativa al registro de Despachos de Cobranza (REDECO) y al registro para el reporte de las consultas, reclamaciones y aclaraciones de los usuarios de los servicios financieros (REUNE).

¿De dónde surge esta obligación?

Podemos empezar por ponernos en contexto. Como recordarán, el 14 de octubre del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Disposición en materia de Registros ante la CONDUSEF (la “Disposición”), la cual incluye la implementación de una API para que las instituciones financieras presenten la información relativa al registro de Despachos de Cobranza (REDECO) y al registro para el reporte de las consultas, reclamaciones y aclaraciones de los usuarios de los servicios financieros (REUNE).

En cuanto al plazo, la Disposición estableció en el DECIMO QUINTO TRANSITORIO, dos obligaciones específicas, la primera “autoimpuesta” donde CONDUSEF contaría con un plazo de 365 días naturales, posteriores a la entrada en vigor de la Disposición para implementar y poner a disposición de las Instituciones Financieras la referida API, y la segunda para instituciones financieras, de habilitarla a más tardar 90 días naturales posteriores al vencimiento del plazo otorgado a CONDUSEF, sin embargo, el 8 de enero de 2024 se extendió 90 días naturales más, por lo que estaríamos hablando que la fecha límite para que las Instituciones Financieras habiliten la API para intercambio de información en el REDECO será el 15 de abril de 2024. (Ojo: el Aviso mediante el PORTAL UNICO DE REGISTROS, PUR, donde se amplía el plazo, únicamente se encuentra en REDECO, no hay referencia a REUNE por el momento.)

¿Que son las API?

Según la “Guía de conexión de Endpoints API REDECO”, API (application programming interface, en español, interfaz de programación de aplicaciones) son mecanismos que permiten a dos componentes de software comunicarse entre sí mediante un conjunto de definiciones y protocolos. En términos coloquiales, el puente entre CONDUSEF y la Institución Financiera, para el intercambio de información.

De todo lo anterior, surge la inquietud del sector financiero sobre la “aparición” de dos botones con la opción de Iniciar tu Solicitud de habilitación o Solicitud de no habilitación de la API, entonces ¿Es obligatorio implementar la API?, la respuesta es SI, pero CONDUSEF contempla la posibilidad de obtener una autorización para exceptuarse de su uso, bajo las condiciones que desarrollaremos a continuación.

En principio, los responsables de cumplimiento debimos estudiar el documento de especificaciones técnicas de conexión a la API con el poco o nulo conocimiento en cuestiones técnicas en materia de tecnología de la informacion y la no muy clara “Guía de la Solicitud API REDECO” que como su nombre lo indica, únicamente contemplo lo correspondiente a REDECO y nos dejó un poco con la duda, y como ya nos hemos ido acostumbrando con esta autoridad, a la interpretación de como aplicaría a REUNE.

Lo más sencillo parecía, y digo “parecía” porque no se tienen claros los alcances, era NO HABILITAR, sin embargo, acreditar la excepción se convertiría en el nuevo reto a vencer, ya que si bien la Disposición nos ofrece la salida en los artículos 63 y 117 relativos a REUNE y REDECO respectivamente, señalando que …”Las Entidades Financieras que, por su infraestructura, capacidad económica y ubicación geográfica, no les sea posible habilitar la API, podrán solicitar a la CONDUSEF autorización para no habilitar y usar la API para el intercambio de información…”, no una ni dos circunstancias, si no las 3 como se interpreta de la conjunción “y” dentro del texto, esto aunado a que no se cuenta con parámetros específicos que nos sirvan de base para acreditarlas legal u operativamente, esto quedará como se ha venido manejado, a criterio de la autoridad, la cual “curiosamente” NO contempla volumen de operaciones de las entidades para exceptuarse en su caso.  

¿Qué pasa si digo que Sí a la habilitación?

En primera instancia, una vez emitido el acuse no existe la posibilidad de “retractarse” por lo que se tendrá que aprovechar el plazo otorgado para realizar las pruebas de conexión necesarias para la implementación y conservar evidencia en caso de fallas.

Es importante mencionar que ambos procesos no pueden llevarse de manera simultánea, es decir, hacer pruebas en tanto que CONDUSEF resuelva si autoriza la NO habilitación, ya que el token o llave, solo se otorga a quienes optan por iniciar la solicitud de habilitación y deshabilita el otro botón.

¿Entonces? ¿HABILITAR O NO HABILITAR?

 En nuestra opinión, lo que la autoridad actualmente nos presenta como “opción” no es más que un acercamiento a las instituciones obligadas a presentar información, en donde se revisará si la generalidad cuenta con los argumentos necesarios para exceptuarse y la eficacia de su API con aquellas que decidan realizar pruebas para su habilitación. Al no contemplar a REUNE ni el volumen de operaciones que realiza cada entidad, podríamos esperar, que esto es solo el principio y en un futuro ya no se contemplará la posibilidad de presentar informacion fuera de la API, por lo que podríamos aprovechar que junto con la extensión del plazo, la autoridad compartió la “Guía de conexión de Endpoints API REDECO” que, aunque sigue siendo técnica, es de mayor utilidad y nos da más luz respecto a los procedimientos de implementación permitiéndonos escoger entre las opciones con las que cuentan las Instituciones para dar cumplimiento (realizarlo in house o contratar un proveedor externo) sin volver excesivos sus costos, ni complicar sus procesos internos, en conclusión, adelantarnos a lo que se prevé “inevitable”.

Espero que la reflexión te sea útil.

Si tienes alguna duda sobre este tema u otro en concreto, responde este mensaje y con gusto te atenderemos. ¡Saludos!