El mes de noviembre de 2023, la UIF dio a conocer en su sitio web la EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGOS DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO;dando con ello, cumplimiento a la Recomendación 1 (R. 1) del GAFI. Dicha evaluación (ENR) implica para México un ejercicio de autoevaluación de sus riesgos asociados al LD, FT y FPADM, la cual tiene como objetivo lograr la identificación, análisis, evaluación y comprensión de los riesgos que implican el LD, el FT y la FPADM en el país, a efecto de implementar y desarrollar un régimen eficiente, eficaz, coordinado y de calidad en la materia.

Así pues, la Evaluación Nacional de Riesgos 2023 (ENR 2023), aporta los resultados que debemos tener en cuenta a fin de cumplir con la obligación de actualizar la Metodología de Evaluación de Riegos y el manual de cumplimiento, así como las políticas, medidas y procedimientos de prevención, identificación y detección de posibles operaciones vinculadas con el lavado de dinero.

Es decir, la ENR a través del uso de herramientas metodológicas como la Matriz de Riesgo Sectorial, determina el nivel de riesgo de los sectores que realizan Actividades Vulnerables, tomando en cuenta una serie de elementos y factores, entre los que resalta si el producto ofrecido tiene un alto nivel de liquidez y si éste tiene la capacidad de transferir valor, si los productos o servicios permiten cierto grado de anonimato, monto operado, tipo de persona, nivel de riesgo según alertas identificadas y cumplimiento de la presentación de los avisos, entre otros.

Así pues, como resultado de esta evaluación de riesgo sectorial, para 2023 algunos sectores sufrieron modificaciones, por ejemplo:

Monederos y certificados de devoluciones o recompensas, pasó de estar clasificado como riesgo Medio a riesgo Alto. En tanto que, vehículos aéreos, marítimos o terrestres, pasó de un riesgo Alto a riesgo Medio. Al efecto es importante saber de qué manera se arriba a la clasificación que se asigna a cada sector de quienes realizan Actividades Vulnerables:

Los factores y elementos considerados para evaluar el riesgo de cada sector corresponden a los siguientes tipos:

§ Aquellos que reflejan el riesgo inherente del sector

§ Aquellos que intensifican el riesgo

§ Aquellos que mitigan el riesgo

Por su parte la matriz de riesgo en función de los citados factores y elementos, considera cuatro niveles de riesgo de ser usados para el lavado de dinero:

  • Se consideran de riesgo BAJO aquellos sectores que se encuentren en un rango de calificación del 1 al 50 por ciento;
  • Se consideran de riesgo MEDIO-BAJO a los que se encuentran del 51 al 80 por ciento; se
  • Se consideran de riesgo MEDIO a aquellos que se encuentran del 81 al 90 por ciento; y, se
  • Se consideran de riesgo ALTO, a los que se encuentran del 91 al 100 por ciento.

En dicho orden de cosas, el nivel de Riesgo de lavado de dinero por sector que lleva a cabo Actividades Vulnerables, quedó de la siguiente forma:

De la misma forma como la ENR determina los riesgos de lavado de dinero, FT y FPADM; también establece las recomendaciones para cada sector, a fin de que puedan fortalecer su Régimen de PLD, basado en los hallazgos relacionados con las diferentes vulnerabilidades y amenazas que cada uno enfrenta. En este sentido determina que entre los sectores que deben buscar fortalecer su monitoreo y alertamiento destacan:

  • Metales, piedras preciosas, joyas o relojes; (MJR)
  • Obras de arte (OBA)
  • Fe pública (FEP)
  • Transmisión de derechos sobre bienes inmuebles (INM)
  • Recepción de donativos (DON)
  • Derechos personales de uso o goce de inmuebles y, (ARI)
  • Operaciones con activos virtuales (AVI)

Respecto al alertamiento, por la experiencia hemos podido comprobar que la ineficacia de las alertas depende en primer plano de la incorrecta identificación del riesgo, así como de una deficiente segmentación que permita identificar en cada caso, la operativa usual del sector para, por consiguiente, conocer y detectar la inusualidad de manera oportuna.

 Acorde con lo anterior, la ENR señala que un gran porcentaje de los sujetos obligados todavía no implementan medidas de mitigación de riesgos adicionales a las establecidas en la LFPIORPI. Recordemos que entre las recomendaciones del régimen de PLD y la propia normativa antilavado, se especifica la obligación de conocer las tipologías que da a conocer la UIF, a fin de conocer y actualizarse en las nuevas metodologías delictivas y, por ende, en los nuevos riesgos.

Adicionalmente, según los resultados que se comentan, el número de avisos 24 horas es muy bajo en todos los sectores de Actividades Vulnerables, en los sectores de OBA, DON, ARI apenas se registró 1 y en otros sectores como el de AVI, TCD, MJR, Servidores Públicos, servicios de blindaje y Tarjetas de Servicio o Crédito no presentó ninguno.

Además, diversos sectores, entre ellos, OBA, MJR, FEP, Mutuo Préstamo o Crédito, INM, DON, ARI, Desarrollo Inmobiliario, presentaron una gran cantidad de informes en cero, por operaciones que no superaron el umbral de aviso. En ese sentido, se considera necesaria la revisión de su sistema de alerta, modelo de riesgo y proceso de análisis, ya que se pudieran presentar vulnerabilidades.

El resultado de la citada evaluación que  nos ocupa, señala que se han detectado deficiencias en el conocimiento especializado de la materia de PLD/CFT por parte del personal que integra las tres líneas de defensa, lo que puede impactar directamente en la aplicación de medidas de identificación y conocimiento de los clientes y usuarios, en la toma de decisiones de las áreas de cumplimiento en los procesos de análisis, dictaminación y reporte de operaciones y en la identificación de incumplimientos en la materia, lo que puede conllevar a la omisión de identificar los riesgos de Lavado de Dinero a los que está expuesto el Sujeto Obligado que realiza Actividades Vulnerables. Es decir que, puntualiza en la urgente necesidad de cursos PLD, dado la trascendencia e impacto negativo que dichas deficiencias les pueden acarrear.

Las cuales, van más allá de las cuantiosas multas que a todos preocupan, ya que el verdadero peligro está en que el SO sea utilizado para el lavado de dinero. Situación que conllevaría no solo el riesgo reputacional muchas veces insuperable, sino, además, la responsabilidad penal del sujeto obligado en lo personal e, incluso, de la persona jurídica a través de la cual realice la actividad vulnerable, si esto último fuera el caso.

Por lo anterior, la ENR es tajante al imponer a los Sujetos Obligados que realizan Actividades Vulnerables, el deber de garantizar que proporcionen capacitación al interior de sus organizaciones respecto de las obligaciones establecidas en las DCG en materia de PLD/CFT, así como sobre las técnicas, métodos, conductas y tendencias nacionales e internacionales que coadyuven a prevenir, detectar y reportar operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos para la comisión de los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

Dichos cursos de capacitación PLD, deberán estar dirigidos especialmente a los miembros de sus respectivos consejos de administración o administrador único, directivos, funcionarios y empleados, incluyendo aquellos que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos.

De acuerdo con esta obligación y para mejor proveer con su cumplimiento, el 23 de abril de 2020, se emitió la Guía para el desarrollo del programa anual de capacitación y difusión en materia de PLD y CFT, que tiene por objeto señalar directrices, elementos y criterios que podrán considerar los SO para dar cumplimiento a la obligación de desarrollar un programa anual de capacitación y difusión en materia de PLD/CFT, prevista en las DCG; adicionalmente, esta Guía atiende a la R. 18 del GAFI y la Nota Interpretativa de la R. (NIR), conforme a las cuales los SO deben implementar programas de PLD/CFT, dentro de los que se incluya un programa continuo de capacitación a sus empleados.

Por ello, los cursos de PLD son una herramienta de mitigación para la actividad del sujeto obligado, toda vez que, las multas que prevé la ley son sumamente cuantiosas, en tanto que, la omisión o error que la pudo provocar es muy fácil de evitar, cuando desde la lógica, el personal que labora en las diferentes líneas de defensa entiende la razón que hay detrás de las funciones que lleva a cabo.

Crear verdadero conocimiento que pueda llevarse a la práctica, genera un criterio resolutivo para atender cuestiones que pueden no estar contenidas en el manual. Y una razón más para capacitar al personal: las constancias de un curso PLD, de un programa de difusión y capacitación práctico y funcional, hace las veces de prueba eximente de culpabilidad para los miembros del consejo de administración o la alta dirección, en caso de una contingencia penal.

Espero que la información te sea de utilidad para orientar tus esfuerzos de capacitación en PLD, si llevas acabo alguna actividad vulnerable. ¡Saludos!