Como seguramente sabes, la SHCP pondrá a disposición de las Entidades Financieras, a través de la CNBV, la Lista de Personas Bloqueadas y sus actualizaciones. Con la finalidad de que, dichas Entidades implementen mecanismos que les permitan identificar a los Clientes o Usuarios que se encuentren dentro de la Lista de las Personas Bloqueadas, así como cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de los mismos, y aquellas Operaciones que hayan realizado, realicen o que pretendan realizar (1).
Por ello, si la entidad detecta que el solicitante del servicio aparece en dicha lista, deberá suspender de forma inmediata los actos, servicios, u operaciones en curso con dicho solicitante.
Ahora bien, la SHCP podrá introducir en la Lista de Personas Bloqueadas a quienes cumplan las condiciones siguientes:
- A quienes dé a conocer las autoridades nacionales competentes por tener indicios suficientes de que se encuentran relacionadas con los delitos de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, o bien,
- Porque dichas personas estén relacionadas con delitos vinculados a los antes mencionados; los cuales se encuentran previstos en el Código Penal Federal;
- Que estén cumpliendo sentencia por los delitos de financiamiento al terrorismo o lavado de dinero,
- Que las autoridades nacionales competentes determinen que hayan realizado o realicen actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo o lavado de dinero,
- Que omitan proporcionar información o datos, la encubran o impidan conocer el origen, localización, destino o propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de delitos de financiamiento al terrorismo o lavado de dinero,
- Que aparezcan en la lista negra del SAT. Esta es una lista en la que la autoridad fiscal incluye a los contribuyentes que han estado emitiendo comprobantes fiscales que amparan servicios u operaciones simuladas, ya que en realidad no cuentan de manera directa, ni indirecta, con personal, infraestructura, activos, ni ningún otro elemento que acredite la efectiva realización del objeto o actividad que “pretende cubrir” con dicho comprobante fiscal. También incluye a los contribuyentes no localizados y a quienes reciben y usan a su favor, dichos comprobantes para reducir fraudulentamente el monto de los impuestos a su cargo (2).
- Que se encuentren dentro de las listas derivadas de las resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU o las organizaciones internacionales;
- Que den a conocer autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales y que sean determinadas por la SHCP en términos de los instrumentos internacionales celebrados por México con dichas autoridades, organismos o agrupaciones, o en términos de los convenios celebrados por la propia SHCP;
Espero que la información te sea de utilidad. ¡Saludos!
(1) D.O.F. 31 Dic 14 (DCG Bancos) (www.gob.mx)
(2) Sitio de Estadística (sat.gob.mx)

Cómo puedo saber si recuperé un dinero de un fraude me piden liberar del ISR Pero ya me han robado y no confío y quiero ver si es así cuánto tengo que depositar y a qué CTA.