Como seguramente sabes, la SHCP pondrá a disposición de las Entidades Financieras, a través de la CNBV, la Lista de Personas Bloqueadas y sus actualizaciones. Con la finalidad de que, dichas Entidades implementen mecanismos que les permitan identificar a los Clientes o Usuarios que se encuentren dentro de la Lista de las Personas Bloqueadas, así como cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de los mismos, y aquellas Operaciones que hayan realizado, realicen o que pretendan realizar (1).

Por ello, si la entidad detecta que el solicitante del servicio aparece en dicha lista, deberá suspender de forma inmediata los actos, servicios, u operaciones en curso con dicho solicitante.

Ahora bien, la SHCP podrá introducir en la Lista de Personas Bloqueadas a quienes cumplan las condiciones siguientes:

  1. A quienes dé a conocer las autoridades nacionales competentes por tener indicios suficientes de que se encuentran relacionadas con los delitos de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, o bien,
  2. Porque dichas personas estén relacionadas con delitos vinculados a los antes mencionados; los cuales se encuentran previstos en el Código Penal Federal;
  3. Que estén cumpliendo sentencia por los delitos de financiamiento al terrorismo o lavado de dinero,
  4. Que las autoridades nacionales competentes determinen que hayan realizado o realicen actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo o lavado de dinero,
  5. Que omitan proporcionar información o datos, la encubran o impidan conocer el origen, localización, destino o propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de delitos de financiamiento al terrorismo o lavado de dinero,
  6. Que aparezcan en la lista negra del SAT. Esta es una lista en la que la autoridad fiscal incluye a los contribuyentes que han estado emitiendo comprobantes fiscales que amparan servicios u operaciones simuladas, ya que en realidad no cuentan de manera directa, ni indirecta, con personal, infraestructura, activos, ni ningún otro elemento que acredite la efectiva realización del objeto o actividad que “pretende cubrir” con dicho comprobante fiscal. También incluye a los contribuyentes no localizados y a quienes reciben y usan a su favor, dichos comprobantes para reducir fraudulentamente el monto de los impuestos a su cargo (2).
  7. Que se encuentren dentro de las listas derivadas de las resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU o las organizaciones internacionales;
  8. Que den a conocer autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales y que sean determinadas por la SHCP en términos de los instrumentos internacionales celebrados por México con dichas autoridades, organismos o agrupaciones, o en términos de los convenios celebrados por la propia SHCP;

Espero que la información te sea de utilidad. ¡Saludos!

(1) D.O.F. 31 Dic 14 (DCG Bancos) (www.gob.mx)

(2) Sitio de Estadística (sat.gob.mx)