El pasado mes de noviembre la UIF dio a conocer en su sitio web la EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGOS DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO 2023.

Dando cumplimiento a la Recomendación 1 (R. 1), México realiza un ejercicio de autoevaluación de sus riesgos asociados al LD, FT y FPADM mediante la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR), que tiene como objetivo lograr por medio de un esfuerzo organizado, sistemático y plural, la identificación, análisis, evaluación y comprensión de los riesgos que implican el LD, el FT y la FPADM en el país, a efecto de implementar y desarrollar un régimen eficiente, eficaz, coordinado y de calidad en la materia.(1)

En este contexto México identificó 37 riesgos de a los que se encuentra expuesto desde diferentes escenarios o rubros. Cabe destacar que en la evaluación que se actualiza se incluyó el rubro 5:

  1. Riesgos derivados de las vulnerabilidades del régimen de PLD/CFT,
  2. Riesgos de LD,
  3. Riesgos de FT,
  4. Riesgos de FPADM y,
  5. Factores Emergentes  

Dentro de este rubro denominado “Factores Emergentes” desagrega como factores de riesgo a los Activos Virtuales y Ataques de Ransomware. Este último consiste en el “secuestro” de datos e información de los usuarios, que les impide acceder a sus sistemas o archivos personales o empresariales, por lo que los ciberdelincuentes responsables, solicitan el pago del “rescate” para devolver a las víctimas el acceso a sus archivos e información.

Así pues, la Evaluación Nacional de Riesgos 2023 (ENR 2023), aporta los resultados que debemos tener en cuenta a fin de cumplir con la obligación de actualizar la Metodología de Evaluación de Riegos de las Fintech y sus políticas, medidas y procedimientos de prevención, identificación y reportes. Lo cual, deberá también llevarse al manual de cumplimiento.

En el capítulo X, donde desarrolla la evaluación de los factores emergentes, identifica como amenazas a los activos virtuales, como la herramienta de innovación usada por los delincuentes en su interminable búsqueda de nuevas formas para “lavar el dinero” producto de los delitos subyacentes. Si bien es cierto que la LRITF permite la potencial autorización y reconocimiento de los activos virtuales, no menos cierto es que, el Banco Central ha reservado por el momento la autorización para operar con dicha tecnología de cara al público en general; no obstante, las autoridades se encuentran analizando, además del reconocimiento de los activos virtuales, una nueva regulación secundaria o el robustecimiento de la que ya se tiene. Análisis entre los que destaca el de la implementación de la “Regla de Viaje”. Es una norma incluida en la implementación de la Recomendación 15, del GAFI: “Nuevas Tecnologías” y que consiste en obligar a obtener y/o intercambiar información sobre el beneficiario y el originador de la transferencia en la que se emplean criptomonedas. Por lo anterior, las ITF deberás actualizar su Metodología de Evaluación de Riesgos con un Enfoque Basado en los Riesgos asociados al uso de las nuevas tecnologías, las nuevas tipologías y los riesgos emergentes.

En este contexto la ENR 2023 determina que las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) o Fintech, deben diseñar criterios adicionales para clasificar a clientes y/o usuarios, ya que un gran número de estas no cuentan con criterios para clasificar clientes de alto riesgo y como la mayoría de los sujetos obligados, tampoco cuentan con indicadores de riesgo para PEP´S o relacionados con corrupción. Condición que implica una necesidad de revisión y actualización constante partiendo de la premisa de que la identificación y conocimiento de sus clientes no se hace de manera presencial, sino por medios tecnológicos remotos.

Aunado a que según la ENR 2023 en comento, señala que las ITF se encuentran entre los sectores que presentaron una gran cantidad de reportes en cero, por lo que se considera necesaria la revisión de su sistema de alerta, modelo de riesgo y proceso de análisis, ya que se pudieran presentar vulnerabilidades.

Por todo lo anterior, “con el objetivo de revisar y comprobar que las ITF cuenten con la debida implementación de las medidas y procedimientos mínimos para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de LD y FT, previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal, la CNBV en ejercicio de las facultades previstas en el Reglamento de Supervisión se encarga de efectuar la supervisión de las ITF, a través de la ejecución de las facultades de inspección, vigilancia y, prevención y corrección. Entre esas medidas destaca la obligación de las ITF de contar con un sistema automatizado que permita monitorear la operatividad del cliente, alertando comportamientos inusuales.(1)

(1) EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGOS DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO noviembre 2023.

https://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-evaluacion-nacional-de-riesgos