En el mundo de las finanzas y los negocios, la transparencia se ha vuelto una prioridad global. Con el fin de combatir el crimen organizado y el terrorismo, organizaciones internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) han impulsado políticas para evitar que los delincuentes utilicen el sistema financiero para lavar dinero. En este contexto, un concepto crucial ha emergido como una pieza fundamental de la estrategia: el beneficiario controlador.

En este artículo, exploraremos qué es el beneficiario controlador, por qué su regulación es tan importante y cómo la normativa mexicana se ha adaptado a los estándares internacionales.

¿Qué es el beneficiario controlador?

El beneficiario controlador se refiere a la persona o grupo de personas físicas que, en última instancia, se benefician de una operación o ejercen el control efectivo sobre una entidad jurídica, ya sea una empresa, un fideicomiso u otra figura legal. Este control no se limita a la posesión directa de acciones, sino que puede manifestarse a través de:

  • La capacidad para nombrar o destituir a los directivos de la entidad.
  • La posesión de una parte significativa de los derechos de voto.
  • El control indirecto a través de otras sociedades o fideicomisos.

La relevancia de identificar al beneficiario controlador radica en que permite a las autoridades y a las instituciones financieras saber quién está realmente detrás de una empresa o transacción. Esto dificulta que los delincuentes usen estructuras corporativas complejas para ocultar el origen ilícito de sus fondos.

La evolución de la normativa internacional y en México

La preocupación por el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo llevó a la creación del GAFI en 1989. En 2012, este grupo actualizó sus recomendaciones, poniendo un énfasis especial en la identificación de los beneficiarios finales. México, como miembro de la comunidad internacional, ha adoptado estas recomendaciones a través de una serie de reformas legales.

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI): Publicada en 2012, esta ley define al beneficiario controlador y establece la obligación para las entidades que realizan actividades vulnerables de recabar y conservar esta información.

Reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF): A partir del 1 de enero de 2022, todas las personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas tienen la obligación de identificar, obtener y mantener actualizada la información de sus beneficiarios controladores como parte de su contabilidad. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede requerir esta información en cualquier momento.

Recientes Reformas a la LFPIORPI: Actualmente, se ha reforzado la regulación, incorporando la obligación para las entidades que realizan actividades vulnerables de registrar a sus beneficiarios controladores ante la Secretaría de Economía, con el objetivo de fortalecer aún más la lucha contra el lavado de dinero.

Las leyes que combaten el lavado de dinero han sido reformadas este año para fortalecerlas. Una de las novedades más importantes es la obligación de que las empresas que realizan actividades consideradas vulnerables (según la ley) registren a sus beneficiarios controladores ante la Secretaría de Economía.

Las consecuencias del incumplimiento

La normativa mexicana no solo exige la identificación del beneficiario controlador, sino que también impone sanciones disuasorias para quienes no cumplan. Los artículos 84-M y 84-N del Código Fiscal de la Federación establecen multas considerables para las personas morales, fiduciarias y fideicomitentes que no obtengan, conserven o proporcionen la información requerida de manera oportuna y precisa.

El objetivo de estas medidas es claro: hacer más difícil para los evasores de impuestos y otros infractores de la ley esconder sus actividades ilícitas detrás de estructuras corporativas opacas.

¿Tengo que identificar a mis Beneficiarios Controladores si están en el extranjero?

Sí. La ley es muy clara al respecto. Si tu persona moral tiene socios o participantes en el extranjero (ya sean otras personas morales, fideicomisos, etc.), tienes la obligación de hacer todo lo posible para identificar a las personas físicas que son los beneficiarios controladores indirectos.

Si, a pesar de haber agotado todos los procedimientos de debida diligencia, te resulta imposible identificarlos, la normativa permite considerar como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único o, en caso de que exista un consejo de administración, a cada uno de sus miembros. Es crucial documentar todas las gestiones realizadas para justificar la imposibilidad de la identificación.

En De Bengoa, Abogados en PLD, entendemos la complejidad de estas regulaciones. Por ello, estamos listos para asesorar a notarios y empresas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero, ayudándolos a identificar, documentar y mantener actualizada la información de sus beneficiarios controladores de acuerdo con la ley.