- ¿Sabías que contra el bloqueo de cuentas bancarias de una persona moral que no aparece en la lista de personas bloqueadas, no podrás obtener una suspensión provisional?
Te explico por qué:
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP, emite la lista de personas bloqueadas y sus actualizaciones, en la que incluye datos de personas físicas y morales, identificadas como relacionadas con actividades y operaciones de lavado de dinero, esto con la finalidad de que los sujetos obligados, en este caso, los bancos, incluyan en su régimen de prevención del lavado de dinero (PLD), mecanismos que les permitan identificar (saber) cuando el solicitante de un servicio u operación se encuentre dentro de esa lista, para que suspendan de forma inmediata tales actos, operaciones o servicios con dichos clientes o usuarios.
Por su parte, de acuerdo con las disposiciones aplicables a las instituciones de crédito, las características del cliente son: (1)
- Cualquier persona física o moral o fideicomiso que sea cuentahabiente de un banco o utilice, al amparo de un contrato, los servicios prestados por la institución de crédito o realice operaciones con ésta,
- Con independencia de haber establecido dicha relación con el banco directamente o por conducto de algún comisionista contratado por la entidad o institución de crédito respectiva,
- Sea que actúe en nombre propio o, a través de mandatos o comisiones;
De tal manera que, según la regla legal antes segmentada, se considera como cliente del banco la persona física o moral que, mediante un contrato celebrado con dicha institución de crédito, utilice los servicios que presta o, realice operaciones con ésta, con independencia de que la relación contractual se haya establecido de manera directa o no, o en uso de un poder legal para celebrar dicho contrato.
En dicho orden de cosas, el apoderado legal de una persona moral se considera como cliente, a pesar de que celebra el contrato a nombre de la persona moral, en ejercicio de un mandato que esta le confiere, supuesto que precisamente se incluye en la regla 2ª que se analiza (1), misma que aporta las pautas para identificar a los clientes de las instituciones de crédito.
La razón de tal determinación para incluir este supuesto en la definición de cliente, obedece simplemente a que, la persona moral constituye realmente solo un medio o instrumento legal para lograr ciertos fines, ya sean de carácter económico o civil, etc…, y tales fines no son sino los perseguidos precisamente por esas personas físicas que las crean o conforman, dirigen, administran, controlan y representan.
De ahí que, si una persona moral interpone un amparo en contra del bloqueo de sus cuentas bancarias, no podrá obtener la suspensión provisional de la medida, bajo el argumento de que no se encuentra en la lista de personas bloqueadas, pero sí lo está su apoderado; pues en el concepto de clientes de las instituciones de crédito se incluye cualquier persona, actúe en nombre propio o a través de mandatos.
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