El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado significativamente sus esfuerzos de comunicación y orientación, dirigidos a todas aquellas personas físicas y morales que, por la naturaleza de sus operaciones, realizan Actividades Vulnerables. El objetivo primordial de esta campaña es consolidar una cultura robusta de cumplimiento, tanto en el ámbito fiscal como en la crucial prevención del lavado de dinero.

Esta intensificación en la vigilancia y la asistencia busca alinear a los sujetos obligados con los mandatos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

El pilar de esta estrategia de acercamiento es la exhaustiva actualización del Minisitio de Actividades Vulnerables y la expansión del Programa Tríptico. Estas herramientas de consulta son esenciales, pues permiten a los contribuyentes discernir si sus actividades económicas lícitas —que, por su propia índole, son susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales— se encuentran catalogadas como vulnerables. Con ello, se facilita la identificación precisa de las obligaciones que deben ser acatadas.

Herramientas de cumplimiento y la advertencia sobre sanciones

El Minisitio actúa como el punto neurálgico para que los sujetos obligados conozcan el proceso detallado de alta en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero y, fundamentalmente, la forma correcta de presentar los avisos e informes que la ley exige puntualmente.

En paralelo, el SAT ha ejecutado una distribución masiva, tanto física como digital, de su Programa Tríptico, alcanzando a más de un millón novecientos mil registros. Este material didáctico se enfoca en aspectos esenciales como:

  • El proceso correcto para el registro en el padrón de sujetos obligados.
  • La metodología para la adecuada identificación y verificación de clientes o usuarios.
  • La obligatoriedad de solicitar y documentar la información sobre la actividad u ocupación de dichos clientes.

De hecho, el organismo fiscalizador remitió la versión digital de estos trípticos a la totalidad de las personas inscritas en el Padrón de Sujetos Obligados, incluyendo un apartado relevante sobre las «Preguntas frecuentes de la Visita de Verificación».

Conoce las 17 Actividades Vulnerables

Es indispensable recordar que la LFPIORPI cataloga diecisiete tipos de Actividades Vulnerables. Estas abarcan un espectro amplio, desde actividades de alto perfil como los juegos con apuesta y la comercialización de metales preciosos, hasta servicios especializados como la construcción de inmuebles y los servicios de fe pública.

A continuación, te presentamos la relación de actividades que la Ley ha catalogado como vulnerables:

  • Juegos con apuesta, concursos o sorteos.
  • Emisión o comercialización de tarjetas de servicios y prepagadas.
  • Emisión y comercialización de cheques de viajero.
  • Ofrecimiento de mutuo o garantía por sujetos distintos a las entidades financieras.
  • Realización de actividades de construcción o desarrollo de bienes inmuebles.
  • Recepción de recursos destinados a un desarrollo inmobiliario con fines de venta o renta.
  • Comercialización de metales y piedras preciosas, joyas y relojes.
  • Subasta o venta de obras de arte.
  • Comercialización de vehículos aéreos, marítimos o terrestres.
  • Servicios de blindaje de autos o inmuebles.
  • Traslado o custodia de valores y dinero.
  • Servicios profesionales para realizar acciones a nombre de un cliente.
  • Servicios de fe pública.
  • Recepción de donativos.
  • Servicios de comercio exterior (agente o apoderado aduanal).
  • Derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
  • Proveedores de activos virtuales.

El Riesgo de sanciones: Evita la obstrucción de verificación

Es fundamental que los sujetos obligados tomen conciencia de las serias consecuencias del incumplimiento. El SAT enfatiza que la falta de cooperación o la obstaculización durante una visita de verificación puede acarrear sanciones económicas considerables.

Específicamente, la negativa a permitir el acceso o a proporcionar la información requerida por la autoridad verificadora puede resultar en la aplicación de una multa que oscila entre doscientos y hasta dos mil UMAS, tal como se estipula claramente en los artículos 53 y 54 de la LFPIORPI.

Con la implementación activa de estas acciones de orientación y fiscalización, el Servicio de Administración Tributaria refrenda su firme compromiso con la prevención y el combate al lavado de dinero. De esta manera, se asegura el cumplimiento cabal de los estándares internacionales definidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).