“Transferencias electrónicas’ a ‘Transparencia de pagos”
PARTE 1
La Recomendación 16 y su Nota Interpretativa (INR. 16) fueron desarrolladas con el objetivo de evitar que los terroristas y otros delincuentes tengan acceso ilimitado a transferencias de fondos facilitadas electrónicamente para mover sus fondos y detectar dicho mal uso cuando ocurra.
De acuerdo con el enfoque funcional de las Recomendaciones del GAFI, los requisitos relacionados con transferencias electrónicas y mensajes relacionados según la Recomendación 16 se aplican a todos los proveedores de dichos servicios. Aplica tanto a transferencias nacionales como transfronterizas.
La Recomendación 16 define “transferencias electrónicas” como cualquier transacción realizada en nombre de un originador a través de una Institución Financiera (IF) por medios electrónicos con miras a poner una cantidad de fondos a disposición de una persona beneficiaria en una IF beneficiaria, independientemente de si el originador y el beneficiario es la misma persona.
En resumen, los países deben garantizar que las IF incluyan información requerida y precisa sobre el originador y la información requerida sobre el beneficiario en las transferencias electrónicas y mensajes relacionados. Las IF también deben monitorear las transferencias electrónicas para detectar aquellas que carecen de la información requerida sobre el originador y/o el beneficiario y examinar las transacciones para cumplir con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de la ONU.
Según lo establecido en INR. 15, los países deberían aplicar la Recomendación 16 a las transferencias activos virtuales (VA) y prestadores de servicios de activos virtuales (VASP) independientemente de si el valor de la transferencia bancaria tradicional o de la transferencia VA está denominado en moneda fiduciaria.
Sin embargo, reconociendo las propiedades tecnológicas únicas de los VA, la Recomendación 16 se aplica en forma modificada a los VA. En dicho contexto la aplicación de los requisitos de transferencias bancarias del GAFI se denomina “regla de viaje”.
Los requisitos de la Recomendación 16 se aplican a los VASP siempre que sus transacciones, ya sea en moneda fiduciaria o VA, involucren: (a) una transferencia bancaria tradicional, (b) una transferencia VA entre un VASP y otra entidad obligada (por ejemplo, entre dos VASP o entre un VASP y otra entidad obligada, como un banco u otra IF), o (c) una transferencia VA entre un VASP y una entidad no obligada (es decir, una billetera no alojada).
Ahora bien, el GAFI ha considerado necesario actualizar la Recomendación 16, hasta ahora denominada como “’Transferencias electrónicas”, así como su nota interpretativa. Ello, con el objetivo de adaptarla a los cambios en los modelos de negocio de pagos y estándares de mensajería, para garantizar que los Estándares del GAFI sigan siendo tecnológicamente neutrales y sigan el principio de «misma actividad, mismo riesgo, mismas reglas».
Este proyecto fue dado a conocer por el propio GAFI en su sitio web, con la finalidad de abrir un proceso de consulta pública para que las partes interesadas pudieran aportar sus puntos de vista, el cual feneció el pasado 3 de mayo de 2024. Cabe decir que dicha propuesta forma parte también, del Plan de Acción Prioritaria del G20 para hacer que los pagos transfronterizos sean más rápidos, más baratos, más transparentes y más inclusivos, manteniendo al mismo tiempo su seguridad.
Otro de los objetivos que se persiguen, consiste en aclarar las funciones y responsabilidades de los diferentes actores involucrados en la cadena de pagos y mejorar el contenido y la calidad de la información básica sobre el originador y el beneficiario contenido en los mensajes de pago. Lo cual debería ayudar a lograr una mayor transparencia y procesos de cumplimiento más eficientes y eficaces por parte de las instituciones financieras.
Los cambios que propone el proyecto van desde la terminología, por ejemplo:
- Cambiar el título de ‘Transferencias electrónicas’ a ‘Transparencia de pagos’,
- incluir términos que se usan comúnmente en los mensajes de pago como, por ejemplo, ‘deudor’, ‘acreedor’ y,
- conservar otros como, por ejemplo, ‘ originador ‘ y ‘ beneficiario.
Actualmente, las transacciones realizadas con una tarjeta de crédito, débito o prepago para la compra de bienes o servicios están exentas de la R.16, siempre que el número de la tarjeta acompañe a todas las transferencias que se deriven de la transacción. Esta exención no se aplica a transferencias de persona a persona realizadas con tarjeta de crédito, débito o prepago.
La base de la exención descansa sobre la premisa de que los pagos con tarjeta pueden presentar menores riesgos financieros ilícitos que otras formas de pago, como las transferencias electrónicas. Porque los ecosistemas de pagos con tarjeta son sistemas cerrados, en los que los titulares de tarjetas y comerciantes participantes son clientes de instituciones financieras, que a su vez están obligados contractualmente por la red de tarjetas a adherirse a ciertas medidas de cumplimiento de sanciones y ALD/CFT.
Sin embargo, con el aumento en el uso de las tarjetas, lo mismo para efectuar pagos de servicios que, para disponer de efectivo mediante los cajeros electrónicos y/o comprar bienes y servicios en línea con otras personas, sin ninguna verificación sobre si estas transacciones son realmente para la venta de bienes o servicios, ha venido desdibujado el sustento de dicha exención, lo que hace necesario garantizar que no se utilice indebidamente para fines distintos de los objetivos originales. Por ello, invita a los participantes de la industria opinar sobre las opciones que plantea para garantizar la transparencia y controles PLD.
Opciones:
1.- Que sólo las transferencias que surgen de una transacción realizada utilizando una tarjeta para la compra de bienes o servicios de ‘ comerciantes ‘están exentas de los requisitos de la R.16. Esta opción también requeriría que el número de tarjeta y » el nombre y ubicación de las instituciones financieras emisoras y adquirentes » acompañen la transferencia.”
2.- Adicionalmente a la limitante antes precisada, propone eliminar de la exención el » retiro o compra de efectivo o un equivalente de efectivo» y,la exclusión existente de los pagos de persona a persona. Con ello se pretende abordar la falta de transparencia en los retiros en cajeros automáticos extranjeros y las compras de efectivo o equivalentes de efectivo, que no se caracterizan como compras de bienes o servicios. Sin embargo, esto no se aplicaría a situaciones en las que una persona retira efectivo de la institución financiera en la que tiene la cuenta.
