Acorde con nuestro objetivo de compartir información relevante en materia de PLD, en esta ocasión comentaremos algunos datos relevantes relacionados con la operación de las Fintech a fin de destacar algunas áreas de oportunidad para fortalecer su régimen preventivo LD/CFT.

Como punto de partida recordemos que la EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGOS DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO 2023 (ENR), determinó que las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) o Fintech, deben diseñar criterios adicionales para clasificar a clientes y/o usuarios, ya que un gran número de estas no cuentan con criterios para clasificar clientes de alto riesgo y como la mayoría de los sujetos obligados, tampoco cuentan con indicadores de riesgo para PEP´S o relacionados con corrupción.

Lo anterior viene a colación con la tipología recientemente publicada por la UIF bajo la denominación: monta deudas.

  1. Mediante esta tipología las víctimas (en su mayoría mujeres), a través de diversas aplicaciones móviles accedieron a préstamos inmediatos con mínimos requisitos y sin consultar el buró de crédito, haciéndose pasar por entidades del sistema financiero, sin contar con la autorización de la CNBV y/o CONDUSEF. El préstamo era dispersado a minutos de hacer la solicitud vía el SPEI a través de una Institución de Tecnología Financiera.
  2. Se identificó que las empresas tenían cuentas tanto en la Banca Múltiple como en Instituciones de Tecnología Financiera (FINTECH).
  3. En la publicidad de las aplicaciones señalaron que los montos de los préstamos fueron desde $500 hasta $20,000 pesos, sin embargo, el monto real del depósito nunca excedió de los $9,900 pesos, se argumentaron diversos gastos por el uso de la aplicación y cobro de “IVA”, por lo que la deuda inicial fue de $14,000 pesos, más el pago de intereses, los cuales llegaron hasta del 85% semanal.
  4. Los usuarios señalan que se enteraron del vencimiento anticipado mediante un mensaje vía WhatsApp de un supuesto gestor de cobranza, que en algunos casos les solicita el reembolso total del préstamo o el pago parcial. Al no cumplir con el o los pago(s), los usuarios (víctimas) comienzan a recibir mensajes de intimidación, amenazas de muerte, videos de decapitaciones y torturas, imágenes con sus fotos que incluyen mensajes de desprestigio, acusándolos de estafadores, defraudadores y ofreciendo servicios sexuales a los contactos registrados en su celular.
  5. Los recursos eran enviados desde las cuentas de los bancos a la FINTECH y, a través de ella eran dispersados a los usuarios. Las cuentas en las Empresas de Tecnología Financiera fueron usadas tanto para la dispersión de préstamos, como para la captación de los intereses.
  6. De esta forma, las empresas sirvieron como un instrumento para la simulación de los actos de comercio o de negocios que supuestamente efectúan de forma lícita; fue utilizada para captar clientes a través de la publicidad en la que se ostentaron frente al público como Entidad Financiera, sin contar con autorización para constituirse y operar como tal; ello les permitió el blanqueo de capitales; y fueron utilizadas para ocultar la identidad de los beneficiarios finales de los recursos lavados a través de la persona jurídica.

“En ese sentido, es importante resaltar que los sujetos obligados (SO) dentro de las acciones de debida diligencia que realizan a sus clientes contemplen el uso de bases públicas como el Sistema del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) y/o Padrón de Entidades Supervisadas y Buscador de Entidades Autorizadas para Captar (PRES), para identificar posibles riesgos de sus clientes. Lo anterior, toda vez que se detectó que las 24 empresas se ostentaron a través de diversas redes sociales o utilizaron nombres comerciales como intermediario o entidad financiera por sí o a través de otra persona sin contar con autorización de la CNBV para ello. Situación que pudo ser advertida por los SO al realizar la debida diligencia de sus clientes, a fin de constatar si sus clientes estaban autorizados para operar como entidad financiera y/o intermediario, con la consulta de estas bases de datos públicas: el SIPRES y /o PRES.

Otro elemento que resalta esta tipología es la afectación que sufrió la reputación y confiabilidad a las Instituciones Financieras que operan lícitamente en el país a consecuencia de este fenómeno. Por ello, es importante que los SO (banca múltiple e instituciones de tecnología financiera), al hacer la debida identificación de sus clientes, incluyan estas señales de alerta, a fin de evitar que estos esquemas utilicen sus sectores para lavar dinero y generen un riesgo en el Sistema Financiero Nacional.” (1)

Con base en la anterior información oficial y tomando en cuenta que la Metodología de Evaluación de Riesgos debe actualizarse cuando menos cada 12 meses o antes, de publicarse la actualización de la ENR, no nos queda de otra que poner manos a la obra en el desarrollo de una Debida Diligencia Mejorada, mediante un Enfoque Basado en Riesgos que incluya criterios adicionales, partiendo de la distinción clara entre identificación y conocimiento de clientes y usuarios, incluso mediante los datos de registros públicos que deben formar parte, “de cajón”, de la comprobación de la identidad de quienes solicitan los servicios de los sujetos obligados, como en este caso las Fintech que, partiendo de la premisa de que la identificación y conocimiento de sus clientes no se hace de manera presencial, sino por medios tecnológicos remotos, ello implica una necesidad constante de revisión y actualización. Condición que se puso de manifiesto deforma contundente en las conclusiones de la ENR que señala al sector Fintech entre los sectores que presentaron una gran cantidad de reportes en cero, por lo que recomendó como necesaria la revisión de su sistema de alerta, modelo de riesgo y proceso de análisis, ya que se pudieran presentar vulnerabilidades.

Como sabes, los datos que forman parte de tu régimen PLD deben estar correlacionados en cada uno de los instrumentos que lo conforman, por ello, el tomar en cuenta estas alertas y recomendaciones podría servirte para mejorar la detección de operaciones reportables y, por ende, limitar el riesgo reputacional que pudiese resultar insuperable.

Como siempre me despido desando que la información, aunque breve, sea de utilidad. Coméntanos, nos gustaría conocer tu opinión para generar contenido que sume a tu actividad cotidiana. ¡Saludos cordiales!

(1) Tipologías 2023 | Unidad de Inteligencia Financiera | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)