Parte 2
Antes comentamos sobre las señales de alerta en las operaciones con activos virtuales, tema muy documentado por diversos organismos internacionales y principalmente por el GAFI, dada la relevancia que reviste dentro del régimen global para la prevención y combate del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, básicamente porque las operaciones que se realizan bajo estos esquemas solo están limitadas por la conexión a internet. Son lo único que necesitan. Condición que no requiere mayor explicación para comprender la facilidad que puede implicar el lavado de dinero mediante el uso de estos activos.
El tema es muy vasto y en algunos puntos complejo, por lo que, como propusimos en la primera parte, iremos abordado por subtemas, de la manera más sencilla que podamos, ya que la relevancia de entender debidamente esta particularidad de riesgos crece a cada momento y, con ella, la imperiosa necesidad de saber cómo aplicar o usar este tipo de información en la operación PLD cotidiana.
Lo anterior, porque si bien es cierto que hoy por hoy en México, las entidades financieras requieren autorización del BANXICO para operar con dichos activos, no menos cierto es, que en el resto del mundo es cada vez más común su uso e, incluso, algunas jurisdicciones han adoptado alguno como su moneda de curso legal, en tanto que otras están en camino de regularlo; de ahí que no parece lejano el momento que México tenga que abrirse al uso efectivo de este nuevo tipo de activos y que por ende, debamos incluir en el EBR este tipo de riesgos. De hecho, las DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, contempla un el Título Segundo, el Enfoque Basado en Riesgo, el cual, incluye a los activos virtuales. Aún no lo incluimos de manera practica porque de momento no están autorizados.
Por ello, en esta ocasión haremos mención de las principales señales de alerta o banderas rojas de actividades sospechosas o, intentos de evadir la detección de posibles operaciones relacionadas con el lavado de dinero, que podrían identificarse a través de patrones de operaciones irregulares, inusuales o poco comunes.
Al efecto es importante recordar que, la identificación de un solo indicador no es contundente, por lo que, es la presencia de múltiples indicadores en una operación sin una explicación comercial lógica lo que genera sospechas de una posible actividad delictiva. Así pues, debemos analizar la posible combinación de indicadores relacionados con el patrón transaccional para analizar, monitorear y dictaminar la operación para en su caso, proceder con el correspondiente reporte:
- Operaciones relativas a nuevos usuarios
- Realizar un gran depósito inicial para abrir una nueva relación con un VASP, mientras que el monto financiado es inconsistente con el perfil del cliente.
- Realizar un gran depósito inicial para abrir una nueva relación con un VASP y financiar el depósito completo el primer día que se abre, y que el cliente comience a negociar el monto total o una gran parte del monto ese mismo día o un día después, o si el cliente retira el importe total al día siguiente. Como la mayoría de los AV tienen un límite transaccional para los depósitos, el lavado de grandes cantidades también se puede realizar a través del comercio extrabursátil.
- Un nuevo usuario intenta negociar el saldo completo de los AV, o retira los AV e intenta enviar el saldo completo fuera de la plataforma.
Al final de las secciones en que dividiremos las señales de alerta, explicaremos como se integra cada parte en una metodología de evaluación de riesgos. Y el papel que juega la ENR en esto. Por ello, si te interesa el tema, me gustaría saber tus inquietudes, experiencias y comentarios para tratar de mejorar el objetivo de estos comunicados.
Espero que la información te sea de utilidad. ¡Saludos!
