El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual tiene por objeto proteger al sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En esta ley se identifican las principales actividades con riesgo de ser utilizadas para el lavado de dinero, mismas que conforman los sujetos obligados a la observancia de dicha regulación. En dicho orden de cosas, los sujetos obligados al régimen del Prevención de Lavado de Dinero (PLD) se dividen en dos grupos, por una parte, están las entidades financieras que son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, por la otra las denominadas actividades vulnerables (AV) que de acuerdo con el artículo 17, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), son las siguientes:

  • Las vinculadas con juegos y sorteos
  • Emisión y comercialización de tarjetas de servicio, crédito, prepago y cupones
  • Emisión y comercialización de cheques de viajero
  • Ofrecimiento de operaciones de mutuo, préstamo o crédito
  • Desarrollo inmobiliario
  • Comercialización o intermediación de metales y joyas
  • Subasta o comercialización de obras de arte
  • Comercialización de vehículos
  • Servicios de blindaje de vehículos
  • Servicios de traslado y custodia de valores
  • Servicios profesionales, siempre y cuando se lleven a cabo en nombre y representación del cliente,
  • Prestación de servicios de fe pública
  • Recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro
  • Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal
  • Arrendamiento de inmuebles
  • Activos virtuales

Pues bien, con el objetivo de que la ley pueda cumplir su cometido, establece a cargo de los sujetos obligados una serie de deberes concretos que estipula el artículo 18 de la citada LFPIORPI, más una serie de tareas que disemina entre las Reglas de Carácter General que junto con su reglamento, complementan el marco regulatorio antilavado para quienes realizan Actividades Vulnerables:

  1. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades vulnerables y verificar su identidad, así como recabar copia de la documentación presentada.
  2. Solicitar al cliente o usuario con quien se establezca una relación de negocios la información sobre su actividad u ocupación.
  3. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo.
  4. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. La información y documentación deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable.
  5. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación por parte de la autoridad supervisora, que antes dijimos es el SAT.
  6. Presentar los Avisos en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.

Es el caso que derivado de la Evaluación Nacional de Riesgos 2023 (ENR), se detectaron diversas deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos obligados (SO); por lo que actualmente el SAT realiza una supervisión extra situ a los SO que representen un riesgo bajo – medio, así como visitas de verificación in situ a sujetos que representen un mayor riesgo, de acuerdo con su matriz de riesgo.

Matriz que a lo largo de los años ha atravesado por periodos de actualización continua, transformándose de una matriz que solo consideraba dos indicadores a una que actualmente contempla 5 indicadores de riesgo, con lo cual, la supervisión se ha fortalecido para adaptarse al constante incremento de sujetos obligados que realizan AV. De acuerdo con las cifras del padrón correspondiente. Adicionalmente, el SAT ha contemplado la posibilidad de incorporar un nuevo indicador de riesgo que sea más dinámico en su metodología. Por lo que sin duda podemos esperar una mayor presencia del SAT dentro del rol que juega dentro del régimen de PLD.

Siguiendo con la ENR, como resultado de las deficiencias detectadas en el cumplimiento de las obligaciones por parte de los SO que realizan AV, el SAT identificó la existencia de áreas de oportunidad en la supervisión y aplicación de sanciones; por lo que se encuentra fortaleciendo el método de verificación extra situ, es decir, los procedimientos para llevar a cabo visitas de verificación en el domicilio de los sujetos que realizan Actividades Vulnerables.

Ahora bien, en el tema que nos ocupa, es importante destacar que en dicho instrumento de evaluación se especifica que el SAT decidió implementar un programa de invitación masiva para quienes se encuentran omisos en el cumplimiento de las referidas obligaciones para los ejercicios 2020 y 2021, y cuya facturación era igual o superior al umbral establecido en el artículo 17 de la LFPIORPI, en tanto que se encuentra fortaleciendo el método para las visitas de verificación; sin embargo, hemos tenido conocimiento de visitas de verificación al sector de desarrollo inmobiliario y de fe pública, en diversas entidades federativas.

Por lo que, seguramente dichos procedimientos de visita de verificación se fortalecerán con los hallazgos. Por lo que, hoy por hoy, de pronto les irá mejor a quienes revisen antes, que a quienes visiten después.

En relación con lo anterior, la razón que motivó esta comunicación son precisamente los hallazgos conocidos con motivo del trabajo con algunos de nuestros clientes que realizan actividades vulnerables. El más común, es que consideran que cumplen porque presentan avisos, amén del tipo y calidad de información que estos contienen; pero pierden de vista que la presentación del aviso es el último paso que deriva de la gestión de PLD dentro de una operación. Por lo anterior, mi sugerencia es revisar que cada etapa se desarrolle y/o revise desde el marco jurídico, es decir, con apego a lo que disponen la ley, el reglamento y las reglas. Y a su vez, que dichos procedimientos se encuentren especificados en el manual de cumplimiento.

He comentado en diversos foros que a mi parecer y, a la luz de mi experiencia como auditor del SAT y después como litigante en su contra, que, lo rescatable de la orientación para atender las visitas de verificación son las recomendaciones sobre la parte sustantiva, es decir, revisar si quien lleva a cabo la AV está en posibilidades de proporcionar al SAT la información y documentación que acredite el debido cumplimiento de sus obligaciones.

Con debido me refiero a asegurarse que cumple con las prescripciones legales, porque de cada incumplimiento se pude derivar una multa y el cúmulo en una gran contingencia que no se podrá superar únicamente invocando agravios de procedimiento.

Seguramente solicitarán primero el registro al padrón de AV y obviamente, el manual de cumplimiento, por lo que, si no están en posibilidad de presentar cuando menos esto, les sugiero se pongan manos a la obra para elaborar y/o actualizar.

Espero que la información te haya servido de algo. Saludos