En relación conel REPORTE ANUAL FINTECH MÉXICO 2023, en el que participaron los miembros de la Asociación Fintech México, a través de entrevistas efectuadas a los líderes del sector, con la finalidad de analizar las oportunidades y principales retos que enfrenta este gremio financiero; me gustaría agregar algunos comentarios que, desde mi punto de vista, pudiesen sumar a flexibilizar el criterio de las autoridades reguladoras y eventualmente, permear a las acciones tendentes a mejorar la normativa que las rige, para convertirla en un aliado y no en su mayor freno. Conclusión que puede deducirse del citado informe.

El marco jurídico que regula la operación de las Fintech, está dado por la Ley Para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, mejor conocida como Ley Fintech, más una numerosa serie de disposiciones secundarias emitidas por las autoridades reguladores, según el tipo de operación que lleven a cabo. Condición que dificulta el debido cumplimiento normativo de éstas, ya que además de ser un marco jurídico denso, está demasiado disperso; por lo que, a fin de gestionar el riesgo legal de manera adecuada, les resulta necesario contar con el apoyo del especialista en la materia.

Según datos y cifraspresentadas en el informe: ”El sector Fintech se ha convertido en uno de los favoritos para invertir a nivel global: en los últimos cinco años alcanzó niveles récord en montos recibidos. Como la segunda economía de Latinoamérica, México no ha estado exenta de este fenómeno. Tan solo en la primera mitad de 2021 el sector levantó 1,700 millones de dólares, un crecimiento significativo si se compara esa cifra con los 262 millones levantados del primer semestre de 2020 (Business Insider México, 2021)”.

Bajo dicho contexto las Fintech representan oportunidades de inversión no solo a nivel nacional, sino internacional, a través de alianzas de negocios que implican más y mejores servicios para los usuarios, que al mismo tiempo impulsan la innovación de las instituciones financieras tradicionales, las cuales, por medio de modelos disruptivos, incluyen herramientas o nuevos modelos de negocios a partir del concepto Fintech. Esto, entre otras modalidades de expansión que describe el informe, incluso de alianzas entre las propias Fintech para mejorar su oferta y la experiencia del usuario.

Según el INEGI, México cuenta con un nivel de bancarización muy bajo, lo cual significa que gran parte de la población no cuenta, ni puede acceder a servicios financieros básicos. En dicho contexto, las Fintech han avanzado en el cumplimiento del principio de inclusión financiera que representan uno de sus objetivos connaturales,  aseguran que: “aproximadamente el 45% de sus clientes no contaban anteriormente con productos financieros”, “la Asociación de Bancos de México (ABM) revela que 53% de los adultos en el país carece de cuenta bancaria y que 7 de cada 10 no tienen acceso al crédito”.

Han avanzado, pero la inclusión financiera sigue siendo un reto pendiente por vencer, ya que, como afirman, se ha agudizado con la digitalización de los servicios: la inclusión financiera requiere políticas y estrategias innovadoras que permitan acercar los servicios financieros a las personas que hoy en día no los tienen.

En dicho orden de cosas los líderes entrevistados concuerdan en que la regulación del sector implica un obstáculo para el desarrollo del gran potencial que representa, por las razones que me permito resumir:

  1. La Ley Fintech, regula solo dos modalidades que son: Instituciones de Financiamiento Colectivo e Instituciones de Fondos de Pago Electrónico y plantea la posibilidad de autorización de modelos novedosos, los cuales implican la prestación de servicios financieros mediante medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado. En tanto que, existen otros tipos de Fintech que no están consideradas en dicha regulación;
  2. El tiempo promedio del proceso de autorización como ITF es mayor a dos años, es complejo y, por ende, costoso;
  3. La comunicación actual entre el solicitante y la CNBV, y demás regladores es lenta e ineficiente;
  4. La Ley Fintech no ha evolucionado con las necesidades del sector, toda vez que no ha sido actualizada desde su emisión el 9 de marzo de 2018;
  5. La Ley Fintech limita el tipo y monto de operaciones que estás pueden realizar, lo que disminuye su oferta de valor, al tiempo que frena su crecimiento y desarrollo.
  6. La Ley Fintech contempla (vislumbra) la p o s i b i l i d a d de hacer operaciones con activos virtuales; sin embargo, actualmente aun no existen activos virtuales autorizados de forma general por el Banco de México, de tal forma que, las ITF no están autorizadas para ofrecer al público operaciones con activos virtuales. No obstante, en México existen entidades que al amparo de otras figuras jurídicas ofrecen servicios relacionados con dichos activos, tal es el caso que, la Ley Antilavado considera el intercambio de activos virtuales como Actividad Vulnerable.

Por lo anterior, los participantes en las entrevistas coinciden en la imperiosa necesidad de establecer un canal de comunicación-retroalimentación proactivo con las autoridades reguladoras, que propicie un entendimiento mutuo, que se pueda cristalizar en una normativa flexible, clara, unificada y, que no limite el desarrollo del potencial de los negocios tecnológico-financieros.

Además, a esta normativa aplicable a la operación de las Fintech, hay que sumar las “Disposiciones de Carácter General a que se Refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera”. Mismas que versan sobre la obligatoriedad y requisitos del régimen de PLD, que las Fintech deben implementar.

Al respecto si bien es cierto que sin la tecnología el sector Fintech no existiría, también lo es que, las características de sus operaciones, en principio por canales no presenciales, implican riesgos más sofisticados y en constante evolución, que aquellos que están presentes en las operaciones de las instituciones financieras tradicionales. Características singulares que dichas Disposiciones ponen de manifiesto mediante un apartado especial dedicado a reglamentar el Enfoque Basado en Riesgos (EBR), en el cual señala los requisitos mínimos que su metodología de evaluación de riesgos debe contener.

En este punto, en el informe que nos ocupa los participantes del sector señalan que el estatus actual en el tema, es que la regulación “prevé medidas y procesos de identificación de clientes relacionados con lavado de dinero y/o el financiamiento al terrorismo. En las IFPEs, los clientes se clasifican en tres niveles de cuenta en relación con los montos abonados. El KYC de cada cliente dependerá de su nivel de cuenta”. En tanto que como cambios necesarios consideran que se debe: “Proporcionar más información respecto de los costos que representan este tipo de obligaciones para asegurar su seguimiento por parte de los emprendedores”

Lo anterior me induce a pensar que el cumplimiento del régimen PLD, no está debidamente dimensionado por el sector Fintech. Que el EBR ha sido entendido y al parecer, implementado desde una apreciación diferente a la que técnicamente le corresponde. Digo esto con base en la afirmación relativa a que el riesgo del cliente está determinado en función del tipo de cuenta que apertura y maneja, cuando ambas clasificaciones son independientes. Esto solo por citar un ejemplo de lo contenido en la sección del informe que se comenta, porque no se trata de hacer una crítica sino, una aportación.    

Así pues, partiendo de los testimonios que se incluyen, al parecer el régimen PLD solo representa la carga del cumplimiento y, cumplir por evitar multas. Al efecto es bueno destacar que, el debido cumplimiento no descansa en contar con las medidas y procedimientos, con el manual, con las horas de capacitación, más que con una adecuada capacitación por línea de defensa; sino que, el cumplir implica la eficacia y eficiencia de dichos controles. En relación con ello, la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismos 2023, ENR, determinó en la Evaluación Sectorial de Riesgos que, el sector Fintech corresponde a riesgo MEDIO, en una escala que se compone de niveles de riesgo: alto, medio, medio bajo y bajo.

La ENR dice también que, un gran porcentaje de las ITF todavía no cuentan con criterios para clasificar clientes de alto riesgo y que tampoco con criterios adicionales para LPB, ni PEP’S. Asimismo, que forman parte de los sectores que presentaron una gran cantidad de reportes en cero, por lo que se considera necesaria la revisión de su sistema de alerta, modelo de riesgo y proceso de análisis, ya que se pudieran presentar vulnerabilidades.

Otra de las deficiencias fue detectada en los sistemas de monitoreo y alertamiento, relacionadas principalmente, con la parametrización de escenarios de alertamiento, toda vez que, en algunas ocasiones, estos no son acordes con el tipo de clientes o usuarios, productos, servicios, instrumentos monetarios y tipo de moneda, entre otros factores específicos con que opera el sector.

En este tenor, la Evaluación Nacional de Riesgos 2023 (ENR 2023), aporta los resultados que las Fintech deben tener en cuenta a fin de cumplir con la obligación de actualizar su Metodología de Evaluación de Riegos, así como sus políticas, medidas y procedimientos de prevención, identificación, gestión, análisis y presentación de reportes.

Siguiendo con el papel que juega el marco jurídico de estas instituciones, la ENR destaca que las autoridades financieras deben involucrarse para velar por el sano desarrollo del sistema financiero y establecer medidas de protección a los usuarios, al tiempo que aprovechan estas herramientas para fortalecer la inclusión financiera. Que el marco regulatorio está diseñado para delimitar la organización, operación y funcionamiento de las ITF, así como para permitir su expansión en un ambiente competitivo, gestionando y mitigando los riesgos que deriven de sus actividades.  En donde un tema prioritario es el marco de prevención de LD y FT que aplica a las ITF.

Destaca que las diferencias con las operaciones del sector financiero tradicional, se basan en mecanismos de conocimiento del cliente no presenciales, a través del uso de tecnología aplicada de manera remota, que pudiesen llegar a favorecer el anonimato de los usuarios. Lo que conlleva a la necesidad de una evaluación constante del riesgo que implica la incorporación de nuevos servicios y productos que ofrecen al público en general. Por añadidura supongo que, quizá, las limitantes que su ley les impone a las Fintech, pudierantener que ver con limitar las posibilidades para la introducción de recursos ilícitos a su operación, tomando además en consideración que, los emprendimientos de este tipo existen antes de que se promulgara la Ley, por lo tanto, para las autoridades el tema es relativamente nuevo y los resultados de ENR al ser información oficial, que incluso deriva del cumplimiento de compromisos internacionales (México forma parte del GAFI) obviamente es un componente determinante en la gestión de PLD por parte de los actores gubernamentales. Donde una regulación restrictiva resulta más “conservadora” y tal vez, a su parecer, con riesgos más limitados.

Por lo anterior, cambiar el enfoque del compliance en PLD: dejar de verlo solo como una carga, para gestionarlo como una herramienta de crecimiento, pudiese derivar en propuestas que mejoren la seguridad de las operaciones que llevan a cabo, así como la de los usuarios de los servicios. Que eventualmente sirviera también para fortalecer los argumentos encaminados a justificar la necesidad de flexibilizar la norma e, ir eliminando obstáculos para detonar el gran potencial que representan, no solo para el sector financiero sino, para la economía nacional.|

De lo contrario, como ya sucedió, los delincuentes aprovechan la figura Fintech para cometer delitos. Tal y como la UIF describe en su tipología denominada “MONTADEUDAS”. La cual consiste en ostentarse frente al público como Fintech, obviamente, sin contar con la autorización de la CNBV, para captar clientes a través de este tipo de publicidad. En las cuentas abiertas en la ITF se recibían los recursos provenientes de cuentas de diversos bancos, asimismo, a través de ellas, se hacía la dispersión de préstamos y servían para la captación de los intereses. Lo cual, les permitió el blanqueo de capitales y la posibilidad de ocultar la identidad de los beneficiarios finales de los recursos lavados a través de la persona jurídica.

Para colmo de males, cumplir por evitar multas, es cumplir por cumplir, donde el riesgo legal que incluye: el de responsabilidad jurídica, el financiero por las cuantiosas multas, el operativo y el reputacional, en realidad, lo torna más caro y no las “pone a salvo”. En tanto que, el debido cumplimiento es más barato, no hay que estar “parchando” permanentemente, solo se actualiza y sí las pone a salvo de la preocupación de ser multadas.

Espero que este punto de vista pueda contribuir a fortalecer las herramientas que se pueden tornar en argumentos útiles para retroalimentar a la autoridad reguladora, a fin de mejorar la percepción del riesgo que les representa el tipo de operaciones que distingue al sector Fintech y con ello, demostrar que la respuesta no está en endurecer la ley y limitar la operación y su crecimiento, sino que, la respuesta al temor está en la maduración de su régimen PLD.

Quedo atenta a cualquier comentario. ¡saludos!