El día de hoy 22 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la circular 11/2023 emitida por el Banco de México, dirigida a las Instituciones de Crédito y otras empresas que presten el servicio de transferencia de fondos, relativa a establecer las obligaciones a cargo de los participantes en el Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares, relacionadas con la designación del oficial de seguridad de la información y sus funciones. Obligaciones que entrará en vigor el 4 de abril de 2024.
Por lo anterior, el Banco de México modificó las DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y OTRAS EMPRESAS QUE PRESTEN DE MANERA PROFESIONAL EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS, ASÍ COMO A LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE PAGOS ADMINISTRADOS POR EL BANCO DE MÉXICO Y A LOS DEMÁS INTERESADOS EN ACTUAR CON EL CARÁCTER DE PARTICIPANTE EN DICHOS SISTEMAS, contenidas en la Circular 13/2017, para quedar de la siguiente manera:
En cuanto a las obligaciones de los participantes, contenida en la 13ª, se adicionaron las fracciones II Bis, II Ter, II Quáter y II Quinquies, para disponer que deberán:
II Bis.- Contar en todo momento con oficiales de seguridad de la información designados de conformidad con lo dispuesto en las Normas Internas e informar al Administrador del nombramiento;
II Ter.- Realizar verificaciones periódicas al cumplimiento de las funciones del oficial de seguridad de la información;
II Quáter.- Poner a disposición del oficial de seguridad de la información el listado actualizado de las personas que cuenten con acceso a la información relacionada con las operaciones en las que interviene el propio Participante, tanto de aquellas que se encuentren en el extranjero como de los usuarios de la infraestructura tecnológica que cuenten con altos privilegios;
II Quinquies.- Realizar verificaciones periódicas al cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad de la información en su infraestructura tecnológica o infraestructura tecnológica de cualquier tercero que pudiera tener una afectación en la operación o en la infraestructura tecnológica del Participante;
Por medio de dicha circular se modificó la fracción XV de la regla 15ª obligaciones de los participantes del SPEI, que disponía el deber de realizar verificaciones periódicas al cumplimiento de los requisitos de seguridad de la información en su infraestructura tecnológica o en la de cualquier tercero que pudiera tener una afectación en la operación o en la infraestructura tecnológica del Participante del SPEI. Asimismo, realizar verificaciones periódicas para la atención de incidentes de seguridad de la información en sus canales electrónicos.
Para en su lugar establecer a su cargo la obligación de realizar verificaciones periódicas al cumplimiento de los requisitos en materia de atención de incidentes de seguridad de la información en sus canales electrónicos.
Mediante la citada circular que nos ocupa, se derogó (eliminó) las fracciones XII, XIII y XIV, es decir, quitó las siguientes obligaciones que, a su vez, adicionó a la 13ª.
XII. Contar en todo momento con un oficial de seguridad de la información designado de conformidad con lo dispuesto en las Normas Internas e informar al Administrador del nombramiento;
XIII. Realizar verificaciones periódicas al cumplimiento de las funciones del oficial de seguridad de la información.
XIV. Poner a disposición del oficial de seguridad de la información el listado actualizado de las personas que cuenten con acceso a la información relacionada con las operaciones en las que interviene el propio Participante, tanto de aquellas que se encuentren en el extranjero como de los usuarios de la infraestructura tecnológica que cuenten con altos privilegios;
Para leer el documento completo: DOF – Diario Oficial de la Federación
