Con anterioridad compartí con ustedes información sobre la posibilidad de sujetar a las personas jurídicas al procedimiento penal, derivado de la comisión de delitos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen; contexto dentro del cual, la inobservancia del debido control en su organización juega un papel determinante en la responsabilidad penal que puede atribuírseles.
Así las cosas, las herramientas de control delictivo dentro de las entidades financieras y económicas, no solamente son una obligación legal, sino que, además, pueden hacer la diferencia entre ser culpable o no y entre contar o no, con atenuantes de la pena; siempre que el órgano jurisdiccional una vez evaluado el instrumento de control, determine su correcta construcción y eficacia para la operación concreta sobre la que verse.
En la materia de PLD, el manual de cumplimiento es la herramienta que acredita la existencia de los controles necesarios para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita, delito mejor conocido como lavado de dinero, el cual es uno de los delitos señalados en la legislación penal, por los que las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables. De ahí la importancia de contar con un manual actualizado y personalizado que cumpla su función dentro del régimen PLD y que, además, dado el caso, pueda resistir un escrutinio judicial. Dicho esto, pasemos a las consecuencias jurídicas.
Al efecto es importante destacar que, a las personas jurídicas, se les podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones, dependiendo del grado de culpabilidad, o bien de que hayan cometido o participado en la comisión de un hecho típico y antijurídico:
- Sanción pecuniaria o multa.
- Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito.
- Publicación de la sentencia. (= Afectación reputacional)
- Disolución.
- Suspensión de sus actividades.
- Clausura de sus locales o establecimientos.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión.
- Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores.
- Amonestación pública.
Con la posibilidad de que se puedan imponer otras que expresamente determinen las leyes penales.
Por su parte, para los efectos de la individualización de las sanciones anteriores, el Órgano jurisdiccional deberá tomar en consideración lo establecido en el artículo 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el grado de culpabilidad correspondiente de conformidad con los aspectos siguientes:
a) La magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma;
b) El monto de dinero involucrado en la comisión del hecho delictivo, en su caso;
c) La naturaleza jurídica y el volumen de negocios anual de la persona moral;
d) El puesto que ocupaban, en la estructura de la persona jurídica, la persona o las personas físicas involucradas en la comisión del delito;
e) El grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y
f) El interés público de las consecuencias sociales y económicas o, en su caso, los daños que pudiera causar a la sociedad, la imposición de la pena.
Para la imposición de la sanción relativa a la disolución, el órgano jurisdiccional deberá ponderar, además, que la imposición de dicha sanción sea necesaria para garantizar la seguridad pública o nacional, evitar que se ponga en riesgo la economía nacional o la salud pública o que con ella se haga cesar la comisión de delitos.
En cuanto a la gravedad de la conducta estará determinada por el valor del bien jurídico, su grado de afectación, la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, los medios empleados, las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho, así como por la forma de intervención del sentenciado.
De lo anterior vale la pena destacar que en tema PLD, la ley determina que el órgano de administración y la alta dirección de las entidades financieras y económicas, son los responsables de desarrollar, liderar e instituir el régimen de prevención de lavado de dinero, por lo que, mantenerse actualizados es la clave para el éxito de dicha responsabilidad y, la mejor forma de gestionar este riesgo legal, que además, puede traer consigo el riesgo reputacional que en muchos casos es irreversible.
Espero que esto te resulte de utilidad.
Coméntame, ¿qué tema te gustaría que aborde? ¡saludos cordiales!
