En la actualidad, los delitos financieros están en aumento, por lo que, la prevención del lavado de dinero se ha convertido en una prioridad a nivel internacional, dado que se trata de un delito de alto impacto para la economía global y para la integridad del sistema financiero a todos los niveles.

En México, de acuerdo con estimaciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el valor estimado promedio del lavado de dinero es de alrededor de 145 mil millones de pesos al año, valor que ronda el 1.63% del Producto Interno Bruto (PIB).

Y es que, con el aumento de las transacciones financieras digitales y los avances tecnológicos, se han sumado nuevas modalidades criminales, como los ciberdelitos, en constante evolución; ya que las organizaciones delictivas actualizan sus métodos y técnicas de manera constante, frente a las innovaciones tecnológicas. Por lo que, también en este contexto, la prevención del lavado de dinero resulta fundamental para garantizar la seguridad de los usuarios de dichos servicios.

Al respecto, es sumamente relevante destacar que la importancia del régimen PLD está directamente vinculado con las consecuencias que con ello se pretenden evitar; por ejemplo, para las empresas o personas jurídicas, no solo representa el riesgo de cuantiosas multas y sanciones, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos penales, a las personas jurídicas que hayan cometido o participado en la comisión de un delito, como en este caso el de lavado de dinero, podrá imponérseles una o varias de las siguientes consecuencias jurídicas:

  1. Suspensión de sus actividades;
  2. Clausura de sus locales o establecimientos;
  3. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión;
  4. Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público;
  5. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, o
  6. Amonestación pública

Como verás, la pena pudiese consistir, incluso, en la orden judicial de suspender sus actividades o, en la prohibición de realizar en el futuro las actividades relacionadas con el hecho delictivo.

Al efecto y, si bien es cierto que la imposición de sanciones penales está sujeta a ponderaciones como el dolo, el grado de culpabilidad y el tipo de participación de los sujetos involucrados, entre otros aspectos que individualizan la pena; no menos cierto es que, aspectos tales como: la magnitud de la inobservancia del debido control en su organización, el puesto que ocupaban, en la estructura de la persona jurídica, la persona o las personas físicas involucradas en la comisión del delito; así como el grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma; son aspectos o condiciones sumamente relevadoras a tomar en cuenta cuando se trata de imponer la sanción penal que corresponda.

Y esto tiene que ver en todo, con la pertinencia del régimen de prevención de lavado de dinero implementado por la persona jurídica, porque el juzgador analizará la eficacia de la prevención, que dependerá de políticas, medidas y procedimientos diseñados e implementados ex profeso, con la finalidad REAL de prevenir, evitar y detectar a las personas y operaciones por medio de las cuales se pretenda usar a la entidad como medio de comisión del delito.

Luego entonces, el grado de culpabilidad de la persona jurídica tiene que ver con el grado de cumplimiento y con la eficacia del régimen PLD desarrollado por cada persona. El cual, además, debe ser revisado y actualizado regularmente, cuando menos, cada doce meses para mantenerse al día con las nuevas amenazas y acorde con las reformas a la normativa y demás instrumentos oficiales, como, por ejemplo; la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero 2023, publicada en el portal de la UIF el mes de noviembre del año pasado.

En dicho orden de ideas, dijimos antes que los riesgos no solo son de naturaleza pecuniaria, ya que en todo esto esta presente el riesgo reputacional que, en la mayoría de los casos resulta insuperable y que, obviamente, redunda también en riesgos financieros por demás graves.

Por ello, debemos cuestionarnos objetivamente, si el consejo de administración y la alta dirección lideran y se involucran verdaderamente en la cultura de cumplimiento y en el régimen preventivo de lavado de dinero. Sí, únicamente cumple con cumplir, es decir, que solo cuenta con lo que la norma ordena o si, en realidad, cuenta con una verdadera política de cumplimiento y el grado de exigencia que se maneja en cuanto a su observancia.

De igual manera conviene analizar el grado en que nuestros servicios y/o productos posibilitan el ser usados como medios o instrumentos para la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que es la denominación técnica que le asigna la legislación penal en México, al lavado de dinero. Lo anterior, a la luz de todos los supuestos que incluye el tipo penal.

Como puedes ver, la prevención del lavado de dinero es esencial para proteger nuestra actividad empresarial y mantener la integridad del sistema financiero. Al comprender los riesgos asociados con el lavado de dinero y tomar acciones clave, como desarrollar una política integral, realizar una diligencia debida exhaustiva y establecer controles efectivos, podemos contribuir a la lucha contra el crimen financiero.

No esperes a ser una víctima, toma medidas proactivas hoy mismo para protegerte. En De Bengoa contamos con un gran equipo de abogados y contadores certificados, dispuestos a atenderte en todo momento para resolver dudas y problemas en PLD.