Ampliación del Objetivo de la Ley:

La reforma amplía el objetivo de la Ley para incluir la prevención del financiamiento al terrorismo, además de las operaciones con recursos ilícitos. Esto se alinea con los estándares internacionales que buscan una protección integral del sistema financiero mexicano.

Beneficiario Controlador: 

Amplifica el concepto e introduce y amplía la obligación de identificar y reportar al beneficiario controlador o beneficiario final en todas las actividades vulnerables, reforzando el monitoreo de quién realmente controla o se beneficia de las transacciones financieras. 

Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL): 

Se define a las OSFL para fines de cumplimiento normativo y prevenir que estas no se utilicen con fines ilícitos, como el financiamiento al terrorismo o el lavado de dinero. 

Relación de Negocios: 

Se actualiza la definición de «relación de negocios» para incluir tanto las relaciones formales como las transacciones ocasionales. También se añade la obligación de verificar y documentar la identidad de tos beneficiarios finales involucrados en dichas relaciones.

Actividades Vulnerables: 

Se amplía la Lista de Actividades Vulnerables para incluir 

nuevos sectores como: 

• El desarrollo inmobiliario. 

• La comercialización de activos virtuales (criptomonedas). 

• La prestación de servicios de fideicomiso y otras actividades financieras no tradicionales. 

Las personas o entidades que realicen estas actividades deberán cumplir con la identificación y reporte de beneficiarios finales, además de las operaciones sospechosas. 

Personas Políticamente Expuestas (PEP): 

Se incorpora la definición de Persona Políticamente Expuesta (PEP) para obligar a quienes realizan Actividades Vulnerables a identificar y monitorear las operaciones con estos clientes. La propuesta incluye un Manual de Políticas Internas para supervisar transacciones con PEP y sistemas automatizados para su seguimiento. Además, se facilita el acceso a información oficial para crear un listado de PEP que mejore la capacidad institucional para cumplir con sus obligaciones de debida diligencia. 

Capacitación y Auditorías: Las entidades financieras y personas que realicen actividades vulnerables deberán: 

• Implementar programas de capacitación obligatorios para el personal sobre sus obligaciones. 

• Llevar a cabo auditorías internas o externas cuando se identifiquen riesgos altos, para asegurar el cumplimiento con las obligaciones de la ley.

Ampliación de Obligaciones de Reporte: Se amplían las obligaciones para reportar no solo las operaciones sospechosas que se concluyan, sino también aquellas que se intenten, pero no se lleguen a concretar, cerrando las brechas en la detección de actividades ilícitas. Señalando un plazo de 24 horas para ello. 

Monitoreo y Evaluación de Riesgos (Enfoque Basado en Riesgo): 

Se establece la obligatoriedad de implementar sistemas automatizados de monitoreo de transacciones, para identificar aquellas fuera del perfil transaccional de los clientes. 

También se exige realizar evaluaciones periódicas de los riesgos basadas en un enfoque basado en riesgos para mitigar el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Sistemas Automatizados de Gestión de Riesgos: Las entidades estarán obligadas a implementar sistemas automatizados para monitorear y gestionar en tiempo real los riesgos asociados con las transacciones sospechosas. 

Auditorías Internas y Externas: Se introduce la obligatoriedad de realizar auditorías: 

Internas o externas en entidades consideradas de alto riesgo, con el objetivo de evaluar el cumplimiento de las medidas de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo

Obligaciones para Notarios y Corredores: Se establece que los notarios y corredores deberán realizar la debida diligencia en la identificación de beneficiarios finales, verificando la identidad de sus clientes y asegurándose de que la documentación presentada sea válida y actualizada. La Secretaría podrá informar sobre notables deficiencias en su cumplimiento a los órganos disciplinarios correspondientes. 

Fortalecimiento de Sanciones: Se implementan sanciones para quienes incumplan las obligaciones de reporte y prevención, incluyendo la revocación de permisos y la posibilidad de sanciones penales para prestanombres involucrados en actividades ilícitas. Estas sanciones van dirigidas a individuos y entidades que realicen actividades vulnerables, así como a aquellos que ejerzan fe pública, asegurando que todos los actores en el sistema cumplan con las normativas establecidas.