Desde el año 2022, la CONDUSEF ha venido ejerciendo facultades de supervisión en materia de transparencia financiera, habiendo supervisado 27 Entidades Financieras respecto del producto conocido como “Crédito de Nómina”. Por lo que, este año publica los resultados de la supervisión 2023.

Como antes mencioné, este proceso de supervisión se centró en analizar los documentos e información que las SOFOMES ENR solicitan para la contratación y comercialización del producto conocido como “Crédito de Nomina”, a fin de verificar que cumplan con la normatividad aplicable. Dichos créditos de “Nómina” son aquellos que han sido autorizados principalmente con base en el salario del trabajador, o que en su nombre, definición o publicidad utilicen la palabra nómina o salario, mismos que se materializan mediante la firma de un Contrato de Adhesión, el cual debe de ser autorizado por CONDUSEF.

Dichos Contrato de Adhesión y sus Anexos, deben formar parte de un expediente por cliente que, a su vez, debe contener: Carátula, Estado de Cuenta, Documento mediante el cual se recaba la autorización del usuario para consulta de su historial crediticio a la sociedad de información crediticia, Publicidad y Página de Internet.

Así pues, dentro de los principales incumplimientos normativos encontrados en los expedientes de clientes que contrataron un “Crédito de Nómina” revisados en el ejercicio 2023, fueron:

Respecto del Contrato de Adhesión

  • No cumplen con especificar el procedimiento de terminación anticipada.
  • Tienen deficiencias en la forma y medios de entrega del estado de cuenta.
  • Tienen inconsistencias en el procedimiento de pagos anticipados y adelantados.
  • Establecen el cobro de comisiones prohibidas, así como presentan incongruencias con lo registrado en el Registro de Comisiones (RECO) de la CONDUSEF.
  • Imprecisiones en las fechas límite de pago y fechas para el cálculo de intereses.
  • No expresan correctamente las tasas de interés ordinaria y moratoria.
  • No describen correctamente las metodologías para calcular los intereses ordinarios y moratorios.
  • No dan a conocer el derecho del usuario para terminar el contrato por conducto de otra Institución Financiera.
  • Hacen entrega de versiones de los contratos de adhesión NO vigentes en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF.

En cuanto a la Carátula

  • No emplean o no respetan el formato de Carátula.
  • Imprecisiones en las fechas límite de pago y fechas para el cálculo de intereses.
  • Establecen el cobro de comisiones prohibidas, así como presentan incongruencias con lo registrado en el Registro de Comisiones (RECO) de la CONDUSEF.
  • Los datos de contacto de la UNE presentan inconsistencias.
  • No indican la forma de entrega del estado de cuenta.
  • No expresan correctamente las tasas de interés ordinaria y moratoria.

En el Estado de Cuenta

  • No cumplen con el aviso de los datos de la UNE y de la CONDUSEF.
  • No expresan correctamente las tasas de interés ordinaria y moratoria.
  • Imprecisiones en las fechas límite de pago y fechas para el cálculo de intereses.
  • No contienen el aviso relativo a que, en caso de ser un día inhábil, el pago podrá ser realizado el día hábil siguiente, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios.

Respecto de la Tabla de amortización 

  • No establece los datos que permitan identificar el crédito.
  • No contienen algunos conceptos que exige la regulación (capital, intereses, impuestos, en su caso, comisiones y seguros).

En la Página de Internet

  • No expresan correctamente las tasas de interés ordinaria y moratoria.
  • No indica la información relativa al Buró de Entidades Financieras.
  • No señalan las comisiones del producto financiero o cuando las incluyen presentan incongruencias con lo registrado en el Registro de Comisiones (RECO) de la CONDUSEF.
  • No contiene la leyenda de no autorización de la SHCP.

Espero que la información te sea de utilidad. ¡Saludos cordiales!