Con la intención de mantenerles siempre informados sobre las novedades en materia de Prevención de Lavado de Dinero, hoy voy a compartir con ustedes un resumen del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y se reforman los artículos 11 bis y 400 bis del Código Penal Federal; publicado el día de ayer en la Gaceta del Senado.
Como podrán advertir, el proyecto incluye temas que ya habíamos venido comentando con nuestro clientes y seguidores, en el sentido de que (en un futuro cercano) en atención a compromisos internacionales, nuestro país tendría que terminar de adoptar o de bajar a la regulación las directrices que marca el GAFI a través de sus 40 Recomendaciones.
Concretamente aquellas cuyo nivel de efectividad ha calificado como “moderado” y “bajo”. Por ejemplo, en el tema del Beneficiario controlador, hemos destacado en diversos foros que la ley no se refiere solo a recabar la declaración de clientes o usuarios; que no se puede dar por cumplida dicha obligación solo con integrar la declaración en el expediente, ya que debemos entender el contexto legal que subyace a dicho requisito. Por ello, este proyecto destaca la necesidad de aclarar que la obligación prevista en la Ley, no debe restringirse únicamente a recabar una declaración para identificar al beneficiario controlador.
En el mismo orden de cosas, hemos destacado la importancia y beneficio de integrar el Enfoque Basado en Riesgo para desarrollar políticas de identificación y conocimiento, con mayores elementos en cuanto al riesgo que puede llegar a representar el solicitante del servicio. Pero sin más preámbulo, vayamos al resumen.
Forma parte del sustento, del decreto en cuestión, el informe de los 11 resultados inmediatos derivados de la evaluación de la efectividad del régimen de prevención de lavado de dinero y contra el financiamiento al terrorismo (LD/CFT) efectuado por el GAFI; siendo que entre los principales hallazgos se determinó que:
- “No se identifica correctamente a los beneficiarios finales, las IF se fían de la declaración de los clientes y para las personas de alto riesgo no se realiza una identificación adecuada.”
- “Las APNFD considera que no es su función identificar beneficiarios finales.”
- “Las casas de bolsa y la APNFD, especialmente los prestadores de servicios de fe pública y los agentes inmobiliarios están más expuestos a las amenazas de LD.”
Por lo que, para que estén debida y oportunamente enterados me permito destacar las principales modificaciones propuestas:
Exposición de motivos
La reforma propuesta tiene por objetivo dar cumplimiento a las acciones recomendadas que ha emitido el Grupo de Acción Financiera (GAFI) a México en su Informe de Evaluación publicado el 3 de enero de 2018. No obstante, también realizó diversas observaciones, de manera particular, en la aplicación de medidas preventivas y en la supervisión de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), denominadas como Actividades Vulnerables.
Cabe añadir que, en virtud de que el GAFI es el ente intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate al LD/FT, no cumplir plenamente con los mismos tendría consecuencias desfavorables para la estabilidad financiera e integridad del régimen nacional en la materia y repercusiones negativas significativas frente a la comunidad internacional.
Por lo tanto, se considera necesario:
Personas Políticamente Expuestas (PEP)
- Determinar lo que debe entenderse como Persona Políticamente Expuesta PEP,
- Establecer como obligación de quienes realicen Actividades Vulnerables el identificar y dar Seguimiento a los actos u operaciones que lleven a cabo con clientes que sean PEP.
- Se propone que los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías, la Fiscalía General de la República y las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas productivas del Estado, así como cualquier otro organismo sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los tres órdenes de gobierno, permitan a la Secretaría el acceso a información que tengan sobre PEP, a efecto de que esa dependencia esté en posibilidad de realizar el listado correspondiente.
Enfoque Basado en Riesgo
- Adicionar la definición de lo que se entiende por Riesgo
- Específicamente respecto de la obligación de quienes realicen Actividades Vulnerables de llevar a cabo una evaluación para que identifiquen, analicen y entiendan su propio Riesgo, y bajo este entendimiento lo puedan mitigar.
Beneficiario Controlador
- Se propone adicionar un Capítulo IV Bis denominado «Del Beneficiario Controlador», para que todas las personas morales mercantiles, independientemente de que realicen o no una Actividad Vulnerable, tengan la obligación de identificar y registrar a la persona o grupo de personas que tengan el control sobre ellas.
- Se propone establecer que cualquier – cambio en la tenencia accionaria o de partes sociales de personas morales mercantiles, deberá ser inscrito en el registro público operado por la Secretaría de Economía e indicar la información del beneficiario controlador, respectivamente. Se promoverá la implementación de la misma medida para a las sociedades mercantiles.
- Que las sociedades mercantiles deberán atender los requerimientos que la autoridad competente le solicite en el marco de la LFPIORPI, para identificar claramente a la persona física que controle a dicha moral.
- Ligeros cambios para definir lo que debe entenderse por beneficiario controlador,
- Aunado a lo anterior, se estima necesario aclarar que la obligación prevista en la fracción 111 del artículo 18 de la Ley, no debe restringirse únicamente a recabar una declaración para identificar al beneficiario controlador, sino que es necesario robustecer dicha obligación estableciendo que quien realiza las Actividades Vulnerables debe recabar información adicional que permita identificarlo.
Reportes de Operaciones Sospechosas
- Se propone que quienes realizan Actividades Vulnerables tengan la obligación de informar a la autoridad sobre cualquier irregularidad u Operación Sospechosa que identifiquen, a través de la presentación de Avisos 24 Horas, incluso si el acto u operación no se celebró.
Programas de Capacitación
- Se propone establecer como obligación de quien realice Actividades Vulnerables, adoptar programas de capacitación anualmente, los cuales deberán ser dirigidos no sólo a quienes se señala en la ley vigente, sino también a quien tenga la responsabilidad de fungir como representante encargado de cumplimiento, figura equivalente a los oficiales de cumplimiento de las instituciones financieras.
Auditoría Interna o Auditor Externo
- Establecer como obligación de quienes realicen Actividades Vulnerables, contar con la revisión de un auditor para determinar anualmente la efectividad en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de LD/FT
Actividad Vulnerable mediante fideicomisos
- Establecer la obligación de recabar documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial que permita identificar al Beneficiario Controlador de quienes actúen por medio de fideicomisos u otra figura jurídica
Asimismo, el proyecto plantea que la supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones aplicables a quienes realizan las Actividades Vulnerables sea llevada a cabo por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Y que, cuando la Secretaría determine que una persona notaria o corredora pública ha incurrido en notorias deficiencias relacionadas con el cumplimiento de la ley, informará a la autoridad competente para supervisar el ejercicio de la fe pública, a efecto de que instaure el procedimiento sancionador correspondiente.
Estaremos al pendiente de la evolución del presente proyecto e informaremos con oportunidad las reformas que se lleguen a concretar, para que puedan atender lo conducente a la brevedad que estimen conveniente.
En espera de que la información les resulte de utilidad, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
Atentamente,
Mtra. Cristina E. Bengoa
