¿Te has preguntado alguna vez qué es una actividad vulnerable? Aquí encontrarás todo lo que necesitas saber sobre este tema.
El lavado de dinero es un delito que tiene por objetivo el ocultar la procedencia ilícita de fondos, a través de diversas operaciones, para darles una apariencia de que les permita usarlos como si fuesen legítimos. Existen numerosas actividades que son especialmente propensas a ser utilizadas para el blanqueo de capitales, a las cuales se le conocen como actividades vulnerables. Se denominan como tales, porque, dadas sus características pudiesen ser utilizadas como un medio para introducir el dinero ilegal a la economía legal.
Según la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), son 20 las actividades vulnerables al lavado de dinero. Como ya mencionamos, debido a la naturaleza de las propias actividades, así como por la forma de llevar a cabo el tipo de transacciones que hacen a su objeto social. A continuación, analizaremos algunas de estas actividades:
1. Actividades comerciales: Algunas actividades comerciales, compraventa de joyas, metales y piedras preciosas, relojes y arte, o la compraventa de bienes de lujo, pueden ser utilizadas para blanquear dinero.
2. Juego y casinos: Los establecimientos de juego y casinos pueden ser utilizados para lavar dinero debido a la gran cantidad de efectivo que se maneja y la facilidad de convertirlo en fichas de juego. Además, las transacciones en estos lugares pueden ser menos reguladas y rastreadas que en el sistema financiero tradicional.
3. Actividades profesionales: Algunas profesiones, como corredores públicos o notarios, pueden ser utilizadas para facilitar el lavado de dinero. Estos profesionales pueden verse afectados.
Este es un listado de las actividades vulnerables, según el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI):
I. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. En estos casos, únicamente cuando se lleven a cabo bajo las siguientes modalidades y montos:
La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia.
II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.
III. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.
IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes.
VII. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes.
VIII. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
IX. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
X. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
- La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
- La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
- El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
- La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
- La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:
A. Tratándose de los notarios públicos:
- La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las
- garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
- El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso;
- La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.
- La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
- El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.
B. Tratándose de los corredores públicos:
- La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
- La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial
- derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles;
- La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar;
- El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero.
XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:
- Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;
- Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes;
- Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;
- Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos.
- Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
- Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de
- vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.
XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
XVI. El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en
términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Para combatir el lavado de dinero, México y la mayoría de los países han implementado leyes y marcos regulatorios específicos.
La Ley Antilavado, junto con sus disposiciones complementarias, establece medidas y procedimientos destinados a prevenir y detectar acciones u operaciones relacionadas con fondos de origen ilícito, con el fin de evitar el uso de estos recursos dentro de la economía nacional, e incluso, para financiar a las propias organizaciones delictivas.
Actualmente, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) incluye más de 20 obligaciones directas e indirectas que deben ser cumplidas para seguir adecuadamente el régimen de prevención. Estas obligaciones contribuyen a mitigar riesgos, y el incumplimiento de las mismas podría dar lugar a sanciones administrativas. Estas sanciones pueden ser significativas, con multas que oscilan entre $17 mil a $5 millones de pesos por cada omisión, representando del 10% al 100% del valor total de la operación sujeta a este régimen.
Obligaciones que la ley impone a las empresas con actividades vulnerables
Quienes realicen Actividades Vulnerables, en términos del artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Alta
Quienes realicen actividades vulnerables deberán realizar el trámite de alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, previo a la presentación del primer Aviso, por lo que deberán de estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada, a efectos de enviar a dicho órgano desconcentrado la información para su identificación en términos de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley.
b) Identificar a los Clientes y Usuarios
Dentro de las obligaciones de quienes realicen actividades vulnerables, se encuentra la de identificar a sus clientes y usuarios en el caso de que se supere el umbral de identificación de la operación en cuestión, en caso de que este exista, de lo contrario con la simple realización de la operación.
Identidad de los clientes y usuarios con quienes se realicen las actividades vulnerables se deberá de verificar basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.
De igual forma, les solicitarán a dichos clientes o usuarios información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.
c) Presentar los Avisos e informes a la UIF, por conducto del SAT
La información relativa a las operaciones realizadas por los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables que excedan el umbral de aviso establecido para su actividad se proporcionará a la Unidad de Inteligencia Financiera a través del Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación que le diera origen.
Los avisos se enviarán de forma electrónica, en el formato que la Unidad de Inteligencia Financiera establezca. Estos deberán contener lo siguiente:
- Datos generales de quien realiza la actividad vulnerable.
- Datos generales del cliente o usuario o, en su caso, del dueño beneficiario, así como información sobre su actividad preponderante.
- Descripción general de la actividad vulnerable.
d) Otras obligaciones:
Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la realización de actividades vulnerables, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. (La información se debe conservar física o electrónicamente por 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente).
Ser “usado” en actividades relacionadas con el lavado de dinero puede tener graves consecuencias legales y de reputación para tu empresa. Las personas o empresas involucradas en este tipo de delito pueden enfrentar penas de prisión, multas económicas significativas e incluso la confiscación de sus activos.
Además de las consecuencias legales, el lavado de dinero también tiene un impacto negativo en la economía y en la sociedad en general y socava la integridad del sistema financiero.
Es por eso que es fundamental tomar medidas para prevenir y detectar el lavado de dinero, tanto a nivel individual como a nivel empresarial.
Para evitar involucrarse en el lavado de dinero y si tu empresa realiza actividades vulnerables, es importante implementar medidas preventivas y seguir las mejores prácticas recomendadas. Algunas de estas medidas incluyen:
1. Conocer a tus clientes: Realizar una debida diligencia en la identificación y verificación de la identidad de los clientes y conocer la naturaleza de sus transacciones puede ayudar a detectar posibles actividades sospechosas.
2. Implementar programas de capacitación: Proporcionar capacitación regular a los empleados sobre las leyes y regulaciones contra el lavado de dinero puede ayudar a crear conciencia y fomentar una cultura de cumplimiento en la organización.
3. Monitorear las transacciones: Establecer sistemas de monitoreo y análisis de transacciones puede ayudar a identificar patrones y comportamientos inusuales que podrían indicar actividades de lavado de dinero.
Al seguir estas medidas preventivas y adoptar las mejores prácticas recomendadas, las empresas y los profesionales involucrados en actividades vulnerables pueden protegerse contra el lavado de dinero y contribuir a la integridad del sistema financiero.
Como podemos ver, el lavado de dinero es un delito grave que tiene consecuencias significativas tanto a nivel legal como social y económico. Identificar las actividades vulnerables al lavado de dinero y tomar medidas preventivas para combatir este delito es fundamental para mantener la integridad del sistema financiero y prevenir el financiamiento de actividades ilícitas.
Es responsabilidad de las autoridades, las instituciones financieras, las empresas y los profesionales estar alerta y tomar las medidas necesarias para prevenir y detectar posibles casos de lavado de dinero.
No debemos subestimar la importancia de la lucha contra el lavado de dinero. Al conocer las actividades vulnerables, implementar medidas preventivas y estar informados sobre las últimas regulaciones y mejores prácticas, podemos contribuir a la erradicación de este delito y trabajar hacia un sistema financiero más seguro y transparente.
Nuevamente te recordamos que para prevenir y evitar que tu empresa sea utilizada para lavar dinero, deberás implementar las siguientes medidas:
- Infórmate: Es importante conocer la LFPIORPI y las medidas de prevención que debes implementar.
- Cumple la Ley: Es importante identificar a tus clientes y usuarios, conocer los umbrales de identificación establecidos por la ley para las operaciones que realizas, presentar en tiempo y forma los reportes y avisos de operaciones a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), resguardar la información de tus clientes y, en caso de una visita de verificación, brindar todas las facilidades a la autoridad supervisora.
Apóyate con especialistas: Busca abogados especialistas en Prevención del Lavado de Dinero para que te asesoren, auxilien y capaciten en la implementación y fortalecimiento de los controles de tu organización de una forma estratégica, para cumplir en tiempo y forma con las medidas de prevención.
