Por un lado, los avisos clasificados como de 24 horas se pueden describir como el principal vehículo por el cual los sujetos que realizan actividades vulnerables alertan a la autoridad sobre distintas señales de riesgo, entendiéndose por riesgo a la posibilidad de que las operaciones sean utilizadas para el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo o los delitos relacionados con ellos. Se dice que son de 24 horas, por la rapidez con que deben comunicarse. 

Pero casi ningún Notario presenta Avisos de 24 horas, y digo casi para no entrar en imprecisiones… porque en la práctica jamás he escuchado que algún Notario presente este tipo de Aviso y el resultado de la Evaluación Nacional de Riesgos de 2023 lo avala.

¿Pero cual es la razón de esto?

¿Desconocimiento de supuestos aplicables? ¿Miedo a que mi prospecto de Cliente o Usuario se entere y haya represalias? ¿O porque no queremos tener el “ojo” de la autoridad sobre nosotros?

Comencemos por establecer que es lo que dice la normatividad aplicable:

El artículo 27 de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI (RCG) señala:

“En caso de que quien realice actividades vulnerables lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de aviso en la que cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o los relacionados con estos, deberá presentar a la UIF, el aviso dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que conozca dicha información.

Asimismo, quien realice las actividades vulnerables deberá presentar el aviso dentro del plazo señalado en el párrafo anterior cuando el cliente o usuario con quien se celebre un acto u operación que sea objeto de aviso, se trate de una de las personas incluidas en el listado a que hace referencia el primer párrafo del artículo 38 de las Reglas.

Aquí se plantean 2 supuestos, uno subjetivo y otro objetivo, es decir, el primero alude a la persona (incluida en el listado) que “intenta” llevar a cabo la operación, y la segunda a el “hecho o indicios”.

A efecto de estar en condiciones de cumplir este precepto, el Notario requiere de allegarse de herramientas como lo son para el caso del listado, un Proveedor de listas que incluya información actualizada de las listas negras emitidas por las autoridades mexicanas, las Naciones Unidas, boletines de la policía federal y la Procuraduría General de la República y las listas emitidas por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC), etcétera. Y, para el caso de los hechos o indicios, un Manual de cumplimiento que incluya los criterios de la UIF y los propios de cada Notario, según su experiencia durante el desarrollo de la prestación de servicios de fe pública. Entre ellos:

  • El cliente se rehúsa a proporcionar información sobre la identidad del beneficiario final.
  • Intento de soborno, extorsión o amenaza con el fin de realizar la operación fuera de los parámetros establecidos, o con la finalidad de evitar el envío del aviso.
  • Operaciones con organizaciones sin fines de lucro, cuando las características de la transacción no coinciden con los objetivos de la entidad.
  • La información y documentación presentada es inconsistente o de difícil verificación.
  • Insistencia en liquidar la operación en efectivo rebasando el umbral permitido o bien, por montos elevados.
  • Se conoce que las aportaciones se realizan por medio de transferencias provenientes del extranjero.
  • Uso de divisas en efectivo sin justificación alguna.
  • Indicios, o certeza, que las partes no están actuando en nombre propio y están tratando de ocultar la identidad de quien aporta los recursos.
  • La operación no es acorde con la actividad económica o giro mercantil declarado.

Considerando lo anterior, resulta a su vez “sospechoso” que ningún Notario presente avisos de 24 horas, 

En conclusión, es importantísimo allegarse de información que les permita previamente determinar si es una operación de lavado de dinero o de financiamiento terrorista, esto con los pocos elementos que en ese momento se cuenten, tales como el nombre de la persona. Como medida de precaución antes de aceptar cualquier operación debe hacerse un análisis preliminar que nos ayuda a tomar la decisión de llevar a cabo la operación. 

De esta manera, no solo cumplen la ley al rechazar una operación “de riesgo”, sino que también están obligados a presentar el Aviso correspondiente a efecto de impedir que por su conducto se involucren recursos de procedencia ilícita que dañen, primero su reputación y en consecuencia el sistema financiero y la economía nacional.

Cuidado con la ceguera intencional…