Al día de hoy, la respuesta a esta pregunta implica un examen no de conciencia, sino de la información y documentación que acredita el cumplimiento de las obligaciones de prevención de lavado de dinero que la normativa aplicable impone a quienes realizan actividades vulnerables.
Como seguramente estarás enterado, la Evaluación Nacional de Riesgos 2023 (ENR), identificó áreas de oportunidad recaudatoria respecto de algunos sectores de Actividades Vulnerables (AV), entre los que se encuentran la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, la comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres y la prestación de servicios de fe pública, por mencionar algunos.
El tema es que el SAT ha efectuado visitas de verificación en las cuales solicita la información y documentos que den soporte a los avisos del periodo a revisar. Lo anterior, porque si bien es cierto que la autoridad tiene los avisos que se presentaron durante dicho plazo, también lo es que, al ser el aviso la última obligación del tratamiento PLD a cargo del sujeto obligado, solicita la información que justifique los procedimientos en cada una de las etapas de la operación, así como el soporte de la información que justifica la presentación de avisos, porque no todas las operaciones llevadas a cabo por alguien que realiza alguna AV, son sujetas de aviso, es decir, que no todas las operaciones son reportables, cada actividad tiene sus pormenores al respecto, e incluso, algunas en determinados supuestos están exentas de presentar algún tipo de aviso.
Por ello, si piensas que, con presentar los avisos, significa que cumples con la ley y, por ende, estás a salvo de que te impongan una multa. O incluso, que, si presentas aviso por todas las operaciones, estás cumpliendo “de más”, debo decirte que estás en un error.
Presentar un aviso implica el análisis de la operación, igualar o superar el umbral de que se trate, no es la única señal que detona la procedencia. Veamos un ejemplo: según tú, cumples con la obligación relativa al dueño beneficiario con incluir en el expediente único la declaración al respecto. Cuando en realidad el deber está en detectar en la operación la existencia del verdadero dueño de los recursos o beneficios de la operación y actuar en correspondencia, con el tipo de identificación que proceda.
Qué tal que no haces dicha valoración y tu cliente o el usuario es un PEP (persona políticamente expuesta) que, además, será quien legalmente disponga de los recursos o beneficios de la operación, pero te firma la declaratoria de no conocer al dueño beneficiario, misma que incluyes en el expediente único. Te quedas tranquilo con dicha declaratoria y piensas que has cumplido con la obligación relativa.
Pero te visita el SAT, revisa la operación y se percata que el cliente o usuario es un PEP, que no lo corriste en listas, porque no hay constancia del resultado de dicha búsqueda y, además, no presentaste el aviso de 24 horas. En ese caso, incumples con la debida identificación y con la presentación del aviso de 24 horas, lo que denota adicionalmente que careces de políticas, medidas y procedimientos que orienten tu proceder en estos casos, con ello de seguro, tampoco cuentas con un manual, porque dichas políticas deben estar en un documento a disposición de la autoridad (artículo 37 RCG). ¿a cuántas sanciones te podrías hacer acreedor en este contexto, más común de lo que imaginas?; entonces, ¿haber presentado el aviso te deja a salvo de ser sancionado?, sea porque presentaste el aviso porque igualó el umbral o porque presentas aviso por todas tus operaciones.
La respuesta es NO. Y ya no te digo el monto de las multas, porque seguro lo conoces, ahora, multiplica por las posibilidades latentes de errores similares. Por eso, te sugiero que tú como sujeto obligado o el personal que te apoya en dichas tareas, revisen el tratamiento PLD que dan a cada una de las etapas que sigue la operación, previa a la presentación del aviso, que como ya comenté, es el último eslabón de la cadena en las obligaciones que impone la ley antilavado a quienes realizan actividades vulnerables.
Revisa cada obligación tomando en cuenta lo que establece la ley, el reglamento y las reglas de carácter general, así como los pormenores, requisitos y exenciones aplicables a la actividad vulnerable que lleves a cabo. Esto porque el tipo de riesgos y vulnerabilidades inherentes son propios para cada tipo de actividad y, por lo tanto, diferentes entre cada tipo de AV. No te confíes de asesoría o consejos generales.
Espero que la información te haya sido de alguna utilidad, hasta pronto. ¡Saludos!
